médica adecuada tras recibir las heridas por arma de fuego. En ambos casos, la Comisión también analizará el reclamo relativo a la falta de investigación sobre tales hechos. Respecto del alegato de tortura en el proceso judicial 211. La CIDH ha enfatizado que la Convención prohíbe la imposición de la tortura o de un trato o castigo cruel, inhumano o degradante contra las personas en cualquier circunstancia. La Comisión ha indicado que "un aspecto esencial del derecho a la seguridad personal es la absoluta prohibición de la tortura, norma perentoria del derecho internacional que crea obligaciones erga omnes"277. 212. Por su parte, la Corte ha señalado reiteradamente que "la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional"278. Según la jurisprudencia del sistema interamericano, para que una conducta sea calificada como tortura deben concurrir los siguientes elementos: i) que sea un acto intencional cometido por un agente del Estado o con su autorización o aquiescencia; ii) que cause intenso sufrimiento físico o mental y iii) que se cometa con determinado fin o propósito279. 213. En el presente caso, los padres sostienen que su hijo fue “torturado” antes de morir. Del relato y los documentos aportados en el expediente, la Comisión entiende que los padres de la víctima habrían constatado ellos mismos, al revisar su cuerpo y en fotografías que le tomaron antes de enterrarlo, la evidencia de “quemaduras de cigarrillos”, “golpes” y “dislocación de hombro”280. Según la transcripción de una entrevista de radio realizada al señor Edgar Ortiz, éste señaló que no sabía por qué la autopsia forense no había indicado una “serie de moretones” que Johan Alexis Ortiz tenía en su cuerpo281. 214. En relación con el presente análisis y los elementos que resultan de los hechos probados, la Comisión destaca que en ninguno de los informes médico-legales realizados en el Hospital El Piñal y la autopsia del Hospital Central de San Cristóbal, se hace referencia a los hallazgos que los padres relatan haber visto en su cuerpo. Al respecto, la doctora Lucy Vega en su declaración ante la Fiscalía en el año 2004, indicó no haber observado “ningún otro tipo de lesión” además de las heridas por arma de fuego. Sólo en el informe médico-legal de la autopsia realizada en la medicatura forense de San Cristóbal, se reporta la presencia de un “extenso hematoma de la zona alrededor” de la herida ubicada en el “área clavicular [ilegible] derecha”, y un “hematoma de la zona” en la herida ubicada en la “región del hombro derecho (línea axilar anterior)”. La CIDH tiene en cuenta que, como ha quedado demostrado, existen falencias en la práctica de la exhumación del cadáver, así como significantes inconsistencias entre estos informes médico forenses, las declaraciones rendidas por la doctora Lucy Vega y la patóloga Ana Cecilia Bracho, la falta de claridad sobre las horas de traslado del cuerpo entre un Hospital y otro, e incluso el hecho de que la hora en que las autoridades militares reportaron que Johan Alexis Ortiz fue herido y la hora de ingreso registrada en el Hospital El Piñal, sea la 277 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002. Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 118. 278 Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 76; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271; y Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117. 279 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996, sección 3. análisis y Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79. 280 En el libro Las calaveras tienen lengua, se explica que lo que se observa en las fotos del cuerpo de Johan Alexis es que éste presentaba “grandes hematomas en el cuello, los brazos y piernas, en una clara demostración de que mucho antes de morir [fue] torturado y salvajemente golpeado […el cuerpo] también presentaba, aunque los médicos no parecen haberlos visto, signos de evidentes pinchazos, como si alguien le hubiese inyectado algo”. Anexo 21. Libro Las calaveras tienen lengua. El asesinato de Johan Alexis, Estudiante de la GN, pág. 97. 281 Citada en el Anexo 21. Libro Las calaveras tienen lengua. El asesinato de Johan Alexis, Estudiante de la GN, págs. 201-202. 54

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