incomparecencia del imputado190. La audiencia preliminar continuó siendo diferida en al menos dos
oportunidades más, según actas de diferimiento de 6 de julio de 2012191 y 14 de agosto de 2012192 por
incomparecencia del imputado. Los peticionarios alegaron que en total se habrían hecho 12 diferimientos de
la audiencia preliminar193. El Estado no controvirtió esta información.
126.
El 4 de octubre de 2012 se celebró la audiencia preliminar. En la misma fecha, el Tribunal
decidió declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público e impuso al imputado medidas cautelares
sustitutivas consistentes en prohibición de salida del país, presentación cada 15 días ante la autoridad judicial
y acudir y someterse a todos los actos del proceso. Además, decretó la nulidad de la acusación presentada por
no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP entonces vigente, y la “inobservancia […]
de la jurisprudencia y la no realización de la investigación integral de la presente causa”. Finalmente, instó al
Ministerio Público a que en un plazo no mayor de 120 días emitiera un nuevo acto conclusivo “fundado en la
investigación integral de los hechos”, de conformidad con los artículos 281 y 283 del mismo COPP194.
127.
El 27 de febrero de 2013 los Fiscales del Ministerio Público Auxiliar 62º con competencia
plena a nivel nacional, 34º con competencia plena a nivel nacional, 34º Auxiliar con competencia plena a nivel
nacional y 20º de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentaron escrito de acusación ante el Juez
de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de
Jean Carlos Rafael Malpica Calzadilla por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de
dolo eventual y uso indebido de arma de guerra195.
128.
La Fiscalía determinó que el día de la práctica donde murió Johan Alexis Ortiz, el Guardia
Nacional Malpica fue la persona a cargo del obstáculo denominado “la conejera” y que el funcionario tenía
asignada “el arma de fuego ametralladora, calibre 7.62 serie FN 130373, serial cañón 832J”, con la que
efectuaba “ráfagas de disparos dentro de la rampadera, justo a metro y medio por delante de los alumnos que
cruzaban el obstáculo”. Además, tuvo en cuenta que se trataba de una “práctica militar en extremo riesgosa”
por el uso de armamento con balas reales, circunstancia de la cual tenían conocimiento los alumnos que
participarían en ella y para lo cual recibieron “el debido entrenamiento”196.
129.
La tesis sostenida por el Ministerio Público sobre los hechos fue que:
Al llegar el turno del estudiante JOHAN ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ; de atravesar el
obstáculo número 5, […] luego de que adoptara la posición debida […] el instructor Guardia
Nacional MALPICA CALZADILLA GEANCARLOS RAFAEL, procede a disparar la ametralladora
a funcionamiento de gas (AFAG 7.62), dirigiendo los disparos dentro de la rampadera, justo
por delante de [Johan Alexis], impactando uno de los proyectiles contra un objeto de igual o
190 Anexo 120. Acta de diferimiento de audiencia preliminar de 21 de junio de 2012. Tribunal de Primera Instancia en función
de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de junio de 2012.
191 Anexo 121. Acta de diferimiento de audiencia preliminar de 6 de julio de 2012. Causa SP21-P-2010-004926. Tribunal de
Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Anexo al escrito de los peticionarios de 9 de julio
de 2012.
192 Anexo 122. Acta de diferimiento de audiencia preliminar de 14 de agosto de 2012. Causa SP21-P-2010-004926. Tribunal de
Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Anexo al escrito de los peticionarios de 14 de
agosto de 2012.
193
Escrito de los peticionarios de 28 de septiembre de 2012.
194 Anexo 123. Acta de audiencia preliminar de 4 de octubre de 2012. Causa SP21-P-2010-004926. Tribunal Quinto de Primera
Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Anexo al escrito de los peticionarios de 9 de octubre de
2012.
195 Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios de 21
de abril de 2013.
196 Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013, folio 196. Anexo al escrito de los
peticionarios de 21 de abril de 2013.
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