V.
ANALISIS DE DERECHO
133.
La controversia principal en el presente caso, está relacionada con las circunstancias en que
se produjo la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández. Los peticionarios sostienen que la muerte de la
presunta víctima fue resultado de la actuación de agentes estatales y fue causada de forma intencional,
existiendo una serie de indicios que no han sido esclarecidos ni desvirtuados a través de la investigación y
proceso judicial. Asimismo, mantienen que en cualquier caso, el uso de balas reales durante una práctica de
fogueo en que el mismo no estaba estipulado, da lugar en sí mismo a la responsabilidad del Estado por la
muerte del señor Ortiz. Por su parte, el Estado no ha presentado ante la CIDH alegatos específicos sobre este
punto pero, de la determinación de hechos antes realizada, se desprende que las autoridades internas si bien
han manejado varias hipótesis, éstas giran en torno a que se trató de un hecho “accidental” o “culposo”.
134.
Al respecto, la Comisión recuerda que la protección internacional de los derechos humanos
no debe confundirse con la justicia penal. El derecho internacional de los derechos humanos no tiene por
objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas, establecer la
eventual responsabilidad del Estado y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por
una conducta atribuible al Estado208.
135.
En ese sentido, no le corresponde a la CIDH determinar si existe responsabilidad penal
individual de funcionarios por la muerte de la presunta víctima, sino valorar de conformidad con la
información disponible y atendiendo a las obligaciones derivadas de la Convención Americana, y la regla de
carga de prueba aplicable, si el actuar desplegado por dichos agentes comprometió la responsabilidad
internacional del Estado.
136.
A continuación la Comisión determinará, en primer lugar, si la investigación realizada por el
Estado y el proceso judicial –que aún no ha concluido definitivamente- ha sido acorde con los derechos a las
garantías y protección judicial. En segundo término, tomando en cuenta los hechos establecidos, el contexto
bajo el cual se produjo la muerte de la presunta víctima y la manera en que fue conducida la investigación, la
Comisión evaluará si este hecho resulta atribuible al Estado venezolano. En tercer lugar, la CIDH analizará el
derecho a la integridad personal respecto de lo vivido por el señor Ortiz antes de morir, y las investigaciones
seguidas por estos hechos. Finalmente, la CIDH analizará si el derecho a la integridad personal de los
familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández fue violado por el Estado de Venezuela.
A.
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de la
investigación y proceso iniciado por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández
137.
En virtud de la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), el análisis de los derechos consagrados en los artículos 8
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención, permite determinar si el Estado cumplió el
deber de garantizar los derechos sustantivos protegidos por la Convención. Asimismo, estas normas
consagran el derecho de los familiares de las víctimas de estas violaciones de ser oídos a lo largo de los
procesos internos así como de obtener la verdad de los hechos y, de ser el caso, una sanción adecuada a los
responsables y una reparación integral.
138.
En particular, en casos donde se ha producido la muerte de una persona en circunstancias
violentas, la Corte ha sostenido que de los artículos 8 y 25 de la Convención surge la obligación de realizar
una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, y adelantada en un plazo razonable, como
un elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados209. Dicho deber a la
208 Ver: Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 134.
209Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 75.
36