luz del artículo 1.1 de la Convención, obliga al Estado a proveer un recurso rápido y sencillo para lograr, entre
otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para
obtener una reparación por el daño sufrido210. Dichos recursos “deben ser sustanciados de conformidad con
las reglas del debido proceso legal”211. Por su parte, el artículo 2 requiere del Estado suprimir las normas y
prácticas que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, así como expedir normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de la investigación requerida212.
139.
En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de derechos humanos de obtener
justicia, la Corte ha dicho que
del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y
actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del
castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación213.
140.
La Corte ha determinado que las investigaciones efectuadas por el Estado deben ser
realizadas con la debida diligencia de forma que las averiguaciones se realicen por todos los medios
disponibles y estén direccionada a la determinación de la verdad214. En este sentido, la CIDH ha señalado que
La obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona
condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea
imposible la acreditación de los hechos. Sin embargo, para establecer en forma convincente y
creíble que este resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas
formalidades procesales sin que el Estado busque efectivamente la verdad, éste debe
demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial215.
141.
Más específicamente en casos relacionados con el uso de la fuerza letal por parte de agentes
estatales, la Corte ha indicado que “la prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida
arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad” de dicho uso216.
210 Corte IDH., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169; Corte IDH.,
Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. párr. 91; Corte IDH., Caso Fairén
Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90.
211 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 124; Corte IDH., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C. No. 163. Párr. 145; Corte IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
Párr. 381; y Corte IDH., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C
No. 158, Párr. 106.
212 Cfr. Corte IDH., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154., párr. 118; Corte
IDH., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 83, y Caso “La
Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 85.
213Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 102; Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 227; y Corte IDH., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, Párr. 63.
214 Corte IDH., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
215 CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre el mismo
tema, véase también: CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira Mangas), Nicaragua, párr. 96 y 97.
[54] La Corte Interamericana ha señalado, por ejemplo, que “La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la
justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estados Partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a
los autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos”. Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional, sentencia
del 29 de septiembre de 1999. Serie C Nº 71, pár. 123. V��ase asimismo Corte IDH, Caso Blake, Reparaciones, Sentencia de 22 de enero de
1999, Serie C Nº 48, pár. 65.
216 Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 88. Citando. Retén de Catia Párrs. 79 – 83.
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