142.
De esta manera, la obligación general de garantía de los derechos “se ve especialmente
acentuada en casos de uso de la fuerza letal”217. En palabras de la Corte:
Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas
de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una
investigación seria, independiente, imparcial y efectiva218. Esta obligación constituye un
elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve
anulado en esas situaciones219.
143.
En la misma línea, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales,
Sumarias y Arbitrarias ha indicado que:
Las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza surgen del entendimiento de que
la irreversibilidad de la muerte justifica rigurosas salvaguardas del derecho a la vida,
especialmente en lo que hace a las garantías procesales debidas. Un procedimiento jurídico
que respete las garantías procesales debidas y llegue a una sentencia definitiva es un
requisito esencial sin el cual la decisión de un Estado y de sus agentes de dar muerte a
alguien viola el principio de “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”220.
144.
Tal como la Corte ha señalado, en cumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia una violación del derecho a la vida, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las
primeras diligencias, con toda acuciosidad221. Al respecto, la Comisión y la Corte han tomado en
consideración el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas. Con base en dicho Manual, la Corte ha especificado, por ejemplo,
que:
Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin
de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus
declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma,
lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda
haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben
realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
competentes y empleando los procedimientos más apropiados222.
217 Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 88.
218 Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 88. Citando. Corte I.DH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112. Ver también Corte I.DH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 256, y Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 77. Ver también: ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, párrs. 88-89; ECHR, Kakoulli v.
Turkey, Application No. 385/97. November 22, 2005, párrs. 122-123, y ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and
43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005.
219 Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 88.
220 Cfr. Informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
presentado por el Relator Especial Philip Alston. Asamblea General de Naciones Unidas. (Doc. A/61/311), LIX período de sesiones, 5 de
septiembre de 2006, párr. 36.
221 Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 121.
222 Corte IDH., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 149; Corte
IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383. Citando el Manual
[continúa…]
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