145. En relación con la obligación de investigación, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “Corte Europea” o “Tribunal Europeo”) ha señalado que la muerte de una persona que se encuentra bajo supervisión directa del Estado, como un recluta o soldado sometido al régimen de disciplina militar, se produce en circunstancias que potencialmente pueden comprometer la responsabilidad estatal; existe “una obligación del Estado de asegurar, por todos los medios a su disposición una adecuada respuesta […] de modo que el marco legislativo para proteger el derecho a la vida sea adecuadamente implementado y cualquier violación a dicho derecho sea reprimida y castigada”223. 146. Además, en los casos en que la muerte pudo haber sido consecuencia del uso de la fuerza, la Corte Europea ha señalado que debe realizarse el “más cuidadoso escrutinio” tomando en consideración no “sólo las acciones de los agentes del Estado quienes ejercieron la fuerza, sino todas las circunstancias respectivas incluyendo materias tales como la planificación y control de las acciones bajo examen”224. De esta forma, “cualquier deficiencia en la investigación que socave su capacidad para establecer la causa de la muerte o a la persona responsable arriesgará el cumplimiento de esta norma”225. 147. Como garantía de protección del derecho a la vida en la investigación de muertes ocurridas en el contexto particular de la vida militar, la Corte Europea ha señalado que se deben cumplir los siguientes requisitos para asegurar la efectividad de dicha investigación y de la determinación judicial que resulte de ésta: i) que la investigación sea adelantada de forma independiente, especialmente en aquellos casos donde existen dudas acerca de las circunstancias en las cuales la persona resultó muerta, de lo cual resulta que los posibles implicados no tengan intervención en la conducción de la investigación226; ii) que exista un “marco legislativo y administrativo” que asegure la protección efectiva del derecho a la vida, incluyendo procedimientos adecuados para la recolección de evidencia que permita determinar cualquier responsabilidad penal y también disciplinaria a que haya lugar, por ejemplo, en relación con los oficiales y comandantes a los distintos niveles de jerarquía227; iii) en particular cuando la muerte ha ocurrido como producto del uso de la fuerza por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, que la investigación sea iniciada de la manera más “pronta” posible, y adelantada en un tiempo razonable, requisitos que la Corte Europea ha señalado como “esenciales” en este contexto, como elementos que permiten asegurar la confianza en la institución armada, su apego al Estado de Derecho y no tolerancia a actos ilegales o arbitrarios por parte de sus miembros228 y iv) que se garantice la publicidad de la investigación y sus resultados, lo que si bien puede variar en cada caso, debe tener como requisito mínimo que los familiares de la víctima puedan participar extensamente del proceso para asegurar sus intereses229. 148. En relación con el criterio de plazo razonable, la Corte Interamericana ha establecido que “el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en un tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales”230. Asimismo, la CIDH recuerda que la razonabilidad del plazo de una investigación no se mide en [… continuación] Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 223 Ver ECHR, Sergey Shevchenko vs. Ukraine, no. 32478/02, § 64. 224 ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, Application no. No. 27229/95, September 1995 § 36. 225 ECHR, Milkhalkova and others v. Ukraine, Application no. 10919/05, 13 January 2011, § 42. 226 Ver: ECHR, Salgin v. Turkey, judgment of 20 May 2007 § 86. 227 ECHR, Kilinç and Others v. Turkey, judgment of 7 June 2005 § 41. 228 ECHR, Kelly and Others v. UK, judgment of 4 May 2001, § 97 229 ECHR, McKerr v. UK, judgment of 4 May 2001§ 115. Corte IDH., Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 154. Ver también: Corte IDH., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriram. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 230 39

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