188.
Por otra parte, en relación con operativos relacionados con la fuerza pública, la CIDH ha
establecido que “[p]ara que una fuerza policial aspire a ser respetuosa de los derechos humanos no sólo
requiere de formación teórica sino que debe organizarse, seleccionar su personal, capacitarse
permanentemente y realizar sus operaciones profesionales de forma tal de hacer efectivos los derechos
humanos de la población que sirve”252. La CIDH también ha establecido que “constituye una obligación
específica de los Estados Miembros brindar la formación y el entrenamiento permanente a los efectivos de
sus cuerpos policiales para que en sus operaciones utilicen la fuerza letal estrictamente dentro de los
parámetros internacionalmente aceptados” 253.
189.
La CIDH también ha señalado que si bien en determinadas circunstancias los Estados tienen
el derecho y el deber de hacer uso de la fuerza letal, dicha facultad debe estar estrictamente restringida a los
principios de necesidad y proporcionalidad. De lo contrario, “el uso de la fuerza letal puede constituir una
privación arbitraria de la vida o una ejecución sumaria”254. En igual sentido, la Corte ha establecido que el uso
de la fuerza debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente
por las autoridades255. Así, la Corte ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba cuando se alega
que se ha producido una muerte por uso de la fuerza en inobservancia de estos requisitos, esto es, que
corresponde al Estado “la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y
desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”256.
190.
Por lo tanto, dicha explicación debe estar sometida al más alto estándar de escrutinio, frente
a la naturaleza de los hechos que se alegan como una posible privación arbitraria de la vida, y en virtud del
papel fundamental que le asigna la Convención a este derecho. Por ejemplo, en casos como Makaratzis v.
Grecia, la Corte Europea ha encontrado que bajo determinadas circunstancias, la conducta desplegada por
agentes estatales, aun en el supuesto que el uso de la fuerza no haya sido claramente empleada con el objetivo
de dar muerte a la persona, y por razones de seguridad; si esa conducta ha generado en sí misma un riesgo
para la vida de la víctima, aun cuando ésta haya logrado sobrevivir; debe ser analizada a la luz de las
obligaciones que se derivan de la protección del derecho a la vida257.
191.
En la misma línea, la Corte Interamericana ha señalado que durante el desarrollo de un
evento de despliegue de la autoridad, “los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una
evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención”258. Sobre esta misma obligación, la
Corte Europea ha destacado que la actuación de agentes del Estado de forma “irregulada y arbitraria es
incompatible con el efectivo respeto de los derechos humanos”, por lo que sus operaciones “deben ser
reguladas […] en el marco de un sistema de salvaguardas adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad y el
abuso de poder”259.
Tal como ha sido desarrollado en la jurisprudencia del sistema interamericano, las obligaciones
generales de respetar y garantizar los derechos contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, derivan en
252
CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr.
253
CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr.
254
CIDH, Informe No. 58/12. Casi 12.606, Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela, 21 de marzo de 2012, párr. 186.
255
Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 67.
114.
115.
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 80;
Corte IDH., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120.
256
257
ECHR, Case Makaratzis v. Greece . Application No. 50385/99/95, 20 December 2004, § 55.
258 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
de 2012 Serie C No. 251, párr. 81.
259ECHR,
Case Makaratzis v. Greece . Application No. 50385/99/95, 20 December 2004, § 58.
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