autoridades militares crearon el riesgo y no implementaron las protecciones requeridas por los lineamientos
del curso mismo, con la consecuencia directa en la muerte de la presunta víctima.
La falta de una explicación satisfactoria sobre el uso de fuego real en la práctica y el
incumplimiento de las medidas de seguridad
196.
En el contexto del presente caso, los padres han alegado reiteradamente que el uso de balas
reales en la práctica, y la falta de medidas de seguridad y asistencia médica adecuadas, son parte de las graves
irregularidades cometidas durante la práctica en la que fue herido su hijo, y que no han sido explicadas
razonablemente por el Estado venezolano. La Comisión ya estableció que en el proceso penal interno, no se
han abordado líneas de investigación destinadas a esclarecer por qué o cuáles fueron las razones por las que
se decidió utilizar fuego real en el obstáculo “la conejera”, cuándo se tomó la decisión, si dicha decisión habría
sido adoptada por un oficial con la autoridad para ello, y por qué no se extremaron las medidas de seguridad,
incluyendo la presencia de personal médico y ambulancia.
197.
Al respecto, en el contexto militar y la situación de jóvenes reclutas, la Corte Europea ha
establecido como principio general que, bajo determinadas circunstancias, existe una obligación positiva del
Estado de adoptar medidas adecuadas de prevención para proteger la vida de los soldados. En ese sentido,
debe existir un marco normativo suficiente que reconozca y garantice efectivamente la protección de este
derecho para aquellas personas que pueden quedar expuestas a ciertos riesgos inherentes a la vida militar264.
A su vez cuando existe una alegación de que las autoridades militares han fallado en su obligación de proteger
la vida de estos individuos bajo su autoridad, el análisis de la Corte Europea se ha centrado en determinar si
las autoridades conocían o debían razonablemente conocer si había un riesgo real e inmediato para la vida de
la persona en peligro, y de ser así, si se adoptaron las salvaguardas necesarias para proteger este derecho265.
198.
Por ejemplo, en el caso Perevedentsevy v. Russia, el Tribunal Europeo analizó la situación de
un joven de 19 años que prestaba servicio militar obligatorio y fue encontrado muerto supuestamente tras
haber cometido suicidio. Sin embargo, sus padres sostenían que la víctima había sido objeto de bullying por
parte de otros funcionarios de mayor jerarquía y que esta situación se relacionaba directamente con su
muerte. En el caso, la Corte Europea analizó la responsabilidad que tenían los comandantes de unidades
militares de velar por todos los aspectos relacionados con las dinámicas de vida y funcionamiento del grupo
bajo su supervisión, incluyendo el bienestar físico y psicológico de cada soldado. La Corte determinó que
habiendo tenido conocimiento de una situación de actuación ilegal y ciertos abusos por parte de otros
funcionarios, las autoridades fallaron en determinar si la víctima se encontraba en una situación de riesgo
para su vida y tomar medidas apropiadas para prevenir que dicho riesgo se materializara266.
199.
Estos estándares han sido recogidos por las Recomendaciones sobre derechos humanos de los
miembros de las Fuerzas Armadas del Consejo Europeo267, que establecen como principio general que, sin
dejar de considerar las características particulares de la vida militar, los miembros de las Fuerzas Armadas,
cual sea su estatus dentro de la institución, deben tener garantizados los derechos reconocidos en los
tratados internacionales de protección de derechos humanos268. En relación con el derecho a la vida, el
264
ECHR , Ataman v. Turkey, judgment of 27 April 2006, para. 54; ECHR Kilinç and Others v. Turkey, judgment of 7 June 2005,
265
ECHR, Osman v. United Kingdom, judgment of 28 October 1998, para. 115.
266
ECHR, Perevedentsevy v. Russia. Application no. 39583/05, April 24, 2014 §XX.
para. 40.
267 Basadas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité Europeo para la
prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. Consejo Europeo. Dirección General de Derechos
Humanos y Asuntos Jurídicos. Derechos Humanos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Recommendation CM/Rec (2010) 4 and
explanatory memorándum. Adoptadas por el Comité de Ministros el 24 de febrero de 2010 en la 1077º Reunión de Ministros.
268 Consejo Europeo. Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos. Derechos Humanos de los miembros de las
Fuerzas Armadas. Recommendation CM/Rec (2010) 4 and explanatory memorándum. Adoptadas por el Comité de Ministros el 24 de
febrero de 2010 en la 1077º Reunión de Ministros. Principio General No. 2.
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