-7- provisionales, por lo que solicitó al Estado que presente una relación pormenorizada de las medidas de investigación encaminadas a esclarecer los hechos que dieron lugar a las medidas ordenadas por la Corte. 16. Que mediante el escrito de 6 de septiembre de 2007 (supra Visto 8), la Comisión informó que el presente caso se encuentra bajo su conocimiento en “etapa de fondo”. Debido a lo anterior, este Tribunal estima que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso en conocimiento de la Comisión Interamericana1 (supra Visto 8). * * * 17. Que la Corte requirió a las representantes que fundamentaran su solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Miguel Ángel Gallardo. Asimismo, informó a las representantes que en caso de que consideren que los señores Luis Alberto Alcaína, Diego Álvarez, Mauricio Agüero y Cristian Gamín debían estar protegidos por medidas provisionales podían presentar dicha solicitud debidamente fundamentada (supra Visto 3, punto resolutivo quinto de la Resolución de 6 de julio de 2006). 18. Que mediante escrito de 28 de julio de 2006, las representantes dieron respuesta a la solicitud de la Corte y señalaron que no cuentan con información pertinente que fundamente la ampliación de las medidas a favor del señor Luis Alberto Alcaína. Respecto al señor Diego Álvarez informaron que éste manifestó expresamente que por el momento no requería protección. 19. Que mediante sus observaciones de 14 de junio de 2007, las representantes solicitaron la ampliación de medidas a favor de Iván Eladio Torres, Cristian Gamín, Miguel Antonio Gallardo y Mauricio Agüero. Respecto del señor Cristian Gamín, informaron que éste “tiene miedo de la policía […] mucho más desde que desaparició Iván [Eladio Torres]”. Indicaron, además, que Cristian Gamín tenía conocimiento de que Walter Mansilla fue amenazado de muerte. En relación con Miguel Ángel Gallardo, las representantes informaron que “la Policía de la Provincia del Chubut intenta responsabilizarlo por la desaparición de Iván Eladio Torres”. Señalaron también que “[a]ctualmente Miguel Ángel [Gallardo] se encuentra privado de libertad en la Comisaría [...] de la ciudad de Comodoro Rivadavia”. En relación con el señor Mauricio Agüero, las representantes informaron que el 5 de julio de 2006 fue excarcelado, sin que hubieran podido entablar comunicación con él. Las representantes remitieron un escrito realizado por varias personas que se encontraban recluidas en la Comisaría Seccional Primera, entre los que estaba Mauricio Agüero. En dicho escrito existen manifestaciones que describen situaciones de represión luego de la fuga de algunos reos en el referido recinto. 20. Que mediante el informe estatal de 27 de julio de 2007 (supra Visto 6), el Estado manifestó que respecto a la solicitud de ampliación de medidas provisionales, “el Estado no advierte cuáles son los motivos que encuentran las letradas para 1 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de 3 de julio de 2007, considerando 23.

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