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17.
De la información recibida la Corte Interamericana considera que el Estado ha
dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos. El Tribunal destaca
que tales pagos fueron realizados dentro del plazo establecido en el párrafo 146 de
la Sentencia (supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
obligaciones:
a)
publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, publicar el
resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y
publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado (punto
resolutivo tercero de la Sentencia).
b)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Pronunciarse sobre las medidas de reparación mencionadas en los
considerandos octavo y decimotercero de esta Resolución una vez que la República
del Ecuador presente su próximo informe de cumplimiento de la Sentencia.
2.
Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe de la República del Ecuador referido en el punto resolutivo primero de esta
Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del mismo.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 19 de mayo de
2011 sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o su representante.