4 Sentencia y el resumen oficial de la misma a fin de darle difusión entre “autoridades policiales y demás miembros de la Policía Nacional”. 10. Los representantes confirmaron que las publicaciones ordenadas por la Corte se realizaron en los términos indicados por el Estado (supra considerando 9). Respecto a la obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, los representantes señalaron que “en el [A]cuerdo de [C]umplimiento se [estipuló] que en diciembre [de 2011 el Estado] procedería con aquella difusión […]”, por lo cual esperaban que a partir de dicha fecha se realizara. 11. La Comisión manifestó que la información disponible indicaba que el Estado cumplió con las publicaciones ordenadas. No obstante, respecto de la difusión de la Sentencia, expresó que de la documentación aportada por el Estado se desprendía que “fue realizada mayoritariamente en instituciones policiales y únicamente en un hospital de Quito”, por lo cual quedaba a la espera de que el Ecuador continuara con la difusión de la Sentencia “con el alcance establecido en la misma, esto es, entre personal penitenciario y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad en los diferentes centros de detención”. 12. De la información y documentos aportados por las partes al Tribunal se observa que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicar la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial adecuado. El Tribunal constata que dichas obligaciones fueron cumplidas dentro de los plazos establecidos en el párrafo 125 de la Sentencia (supra Visto 1). 13. Sin embargo, dado que el Estado informó que la difusión de la Sentencia ha tenido lugar sólo entre autoridades policiales, lo cual se constata con el contenido de las fotografías presentadas (supra considerando 9), el Tribunal queda a la espera de la información sobre la difusión de la misma entre autoridades penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, en los términos del párrafo 125 de la Sentencia. C) Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 14. El Estado informó que de conformidad con el Acuerdo de Cumplimiento, en el mes de septiembre de 2011 realizó el pago de las cantidades ordenadas por concepto de daño material e inmaterial a favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, y por concepto de costas y gastos a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Al respecto, remitió al Tribunal los comprobantes de pago correspondientes. 15. Los representantes confirmaron que el Estado realizó los pagos ordenados por la Corte. 16. La Comisión señaló que valoraba positivamente el pago de las cantidades ordenadas por el Tribunal.

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