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resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22
de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones.
2.
que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo
señalado en los Considerandos séptimo y octavo de la presente Resolución.
RESUELVE:
3.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de
25 de noviembre de 2000 y 22 de febrero de 2002 y que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un
informe detallado en el cual indique las medidas para llevar a cabo efectivamente la
investigación sobre lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez; las medidas para la
localización de los restos del señor Bámaca Velásquez, la exhumación y la entrega de
los mismos a sus familiares; las medidas para llevar a cabo un acto público de
reconocimiento de la responsabilidad estatal en relación con los hechos de este caso y
de desagravio a las víctimas; las medidas legislativas y de cualquier otra índole
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de
derechos humanos y de derecho humanitario; y las medidas para la publicación en el
Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo
que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo
dictada el 25 de noviembre de 2000; tal y como se señala en los considerandos
séptimo y octavo de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los
representantes de las víctimas y sus familiares que presenten sus observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos
meses, contado a partir de su recepción.
6.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 25 de
noviembre de 2000 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 22 de febrero de
2002 en el Caso Bámaca Velásquez.
7.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus
familiares.
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