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la Convención Americana, de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado
proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones.
41.
Ahora bien, de las mencionadas obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos
para los jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado
proceso de nombramiento de jueces involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a
acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben
necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los
perjudicados un recurso efectivo; la garantía de inamovilidad debe traducirse en un
adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones
sean suficientemente controladas y respetadas, entre otros.
42.
Finalmente, en el Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la
destitución arbitraria de la jueza provisoria de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías
mínimas de debido proceso y sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y
de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo frente
a violaciones de derechos, todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de
transición del Poder Judicial.
43.
El Tribunal Interamericano reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El
objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus
integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio
de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación60.
44.
Insistió de nueva cuenta en las garantías que se derivan de la independencia judicial:
un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra
presiones externas. Y afirmó que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez
debe conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el
efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa. Ello es así toda vez que la libre
remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de
aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias 61.
45.
La Corte IDH reiteró que aunque las garantías con las que deben contar los jueces
titulares y provisorios son las mismas, éstas no conllevan igual protección para ambos tipos
de jueces, ya que los jueces provisorios y temporales son por definición elegidos de forma
distinta y no cuentan con una permanencia ilimitada en el cargo. En este sentido, los jueces
provisorios y temporales no han demostrado las condiciones y aptitud para el ejercicio del
cargo con las garantías de transparencia que imponen los concursos. Sin embargo lo
anterior no quiere decir que los jueces provisorios y temporales no deban contar con ningún
procedimiento al ser nombrados, ya que según los Principios Básicos de Naciones Unidas a
la independencia judicial: “[t]odo método utilizado para la selección de personal judicial
garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos”.
60
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 97.
61
Ibídem, párr. 99.
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