23 interpretar la ley sin esperar la reacción del Congreso, deben establecerse límites al poder Legistativo para enjuiciar políticamente y remover a los jueces 109. En consecuencia, cualquier razonamiento en torno al análisis de una alegada violación a la independencia judicial y a las garantías judiciales de los propios jueces sometidos a juicios políticos en manos del Legislativo, deben analizar diversos estándares bajo el detallado escrutinio que exigen las garantías reforzadas de los jueces en el Estado constitucional y democrático de derecho. B) Seguimiento del precedente del caso Tribunal Constitucional Vs. Perú de 2001 (aplicabilidad “en general” de los derechos previstos en el artículo 8.2 al juicio político) 82. Conforme a una larga línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano, las garantías del artículo 8.2 de la Convención Americana son aplicables a cualquier actuación de algún poder del Estado en el que se vean afectados los derechos de las personas. Así se reconoció también para el juicio político en el multicitado caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Y específicamente en el caso que nos ocupa, la Corte IDH estimó “oportuno ratificar los criterios fundamentales contenidos”110 en dicho precedente de 2001 y así “ratificar los siguientes criterios mencionados en dicho caso” 111: 68. El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención. 69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales112” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. 70. Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal113. 71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros 109 Perlin, Adam A., “The Impeachment of Samuel Chase: Redefining Judicial Independence”, Rutgers Law Review, vol. 62:3, 2010, pp. 729, 788. 110 Párr. 165 de la Sentencia. 111 Párr. 166 de la Sentencia. 112 Cfr. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27. 113 Cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149.

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