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III. LA IMPORTANCIA DEL CONTEXTO EN EL PRESENTE CASO
21.
Conforme a los hechos probados en el presente asunto, la destitución de los
integrantes de las tres Altas Cortes de Ecuador, esto es, el Tribunal Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, se dio como consecuencia de un
arreglo político entre el entonces Presidente de la República Lucio Gutiérrez, a quien se
pretendía enjuiciar políticamente por el delito de peculado, y el Partido Roldosista
Ecuatoriano. El líder de este partido, el ex Presidente de la República Abdalá Bucaram,
buscaba a su vez la anulación de varios juicios penales que se tramitaban en la Corte
Suprema26.
22.
Así, el 23 de noviembre del 2004, el Presidente Gutiérrez Borbúa anunció el
propósito del gobierno de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral así como de la Corte Suprema de Justicia. El
25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional, mediante una resolución, resolvió que los
vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma
ilegal en 2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos
de los cuales fueron días después enjuiciados políticamente por el Congreso. Asimismo, se
determinó declarar cesantes en sus cargos a los vocales principales y suplentes del Tribunal
Supremo Electoral, por haber sido designados sin contemplar lo que establecía el artículo
209 de la Constitución.
23.
El 1 de diciembre se llevó a cabo un primer intento de juicio político de algunos de
los vocales del Tribunal Constitucional, sin obtener los votos necesarios para su destitución.
Por ello, el 5 de diciembre de 2004 el Presidente Gutiérrez Borbúa convocó al Congreso
Nacional a una sesión extraordinaria que se celebró el 8 de diciembre, en la cual se
obtuvieron los votos requeridos para censurar en un juicio político a los ex vocales del
Tribunal Constitucional. Como segundo punto del orden del día, se cesó además a todos los
jueces de la Corte Suprema de Justicia, aplicando indebidamente la disposición transitoria
vigésimo quinta de la Constitución de 1998, según la cual los funcionarios e integrantes de
organismos designados por el Congreso Nacional, a partir del 10 de agosto de 1998, para
un período de cuatro años, permanecerían en el desempeño de sus funciones hasta enero
del 2003. Estas decisiones serían posteriormente revertidas por el Congreso Nacional, pero
sin que ello haya implicado la reincorporación de los miembros destituidos.
24.
Resulta importante resaltar que el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, participó en la
solución de esta crisis política y social a través de la recomendación de diferentes
propuestas y la evaluación de su implementación. En su momento, señaló que en el caso de
la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional se afectaron el derecho a la
defensa y otros principios del debido proceso 27. Por su parte, en relación con la destitución
de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, reconoció que el Congreso Nacional no tenía
facultades para hacerlo, como tampoco para nombrar a los sustitutos 28.
26
Cfr. párrs. 55, 56, 211 y 219 de la Sentencia.
27
Informe E/CN.4/2005/60/Add.4 del 29 de marzo de 2005, p. 3. Véanse también los Informes A/60/321
del 31 de agosto de 2005 y A/HCR/11/41 de 24 de marzo de 2009.
28
Idem.
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