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21.
El escrito de 10 de junio de 2011, mediante el cual la Comisión consideró “pertinente” la
solicitud de sustitución y observó que “se ajusta a los términos del artículo 49 del Reglamento
de la Corte”. Además, solicitó, con base en los artículos 50 y 52 del Reglamento, que se le
otorgue la posibilidad de interrogar al señor Rodolfo Stavenhagen en su calidad de perito.
22.
La nota de Secretaría de 13 de junio de 2011, mediante la cual se informó que un
escrito del Estado de 10 de junio de 2011, en que impugnó la participación del señor Ramón
Ávila en sustitución del peritaje ofrecido por los representantes, no sería admitido por haber
sido recibido fuera del plazo otorgado al efecto (supra Visto 21). Además, se informó que, en
razón de que las observaciones de la Comisión sobre la recusación presentada por el Estado
contra el señor Rodolfo Stavenhagen no fueron solicitadas, siguiendo instrucciones del
Presidente, las mismas no serían admitidas ni tomadas en cuenta. Por otro lado, se informó que
la solicitud de la Comisión para que se le otorgara la posibilidad de interrogar al señor
Stavenhagen en caso de ser designado perito, sería resuelta por el Presidente en su debida
oportunidad.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41,1.c, 42.2, 46.1, 50, 57 y 79.2 del Reglamento del Tribunal3.
2.
La Comisión Interamericana propuso la recepción de dos dictámenes periciales. Los
representantes ofrecieron declaraciones de dieciséis presuntas víctimas y de ocho peritos. Uno
de los peritos propuestos por los representantes es el mismo que había sido propuesto por la
Comisión. Asimismo, el Estado ofreció las declaraciones de tres testigos. Todo ello en la debida
oportunidad procesal (supra Vistos 5).
3.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de
demanda, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas de
declarantes (supra Vistos 1 a 4 y 13 a 17).
4.
La Comisión no presentó observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos por los
representantes y por el Estado. Los representantes señalaron que uno de los peritajes había
sido presentado de manera conjunta por ellos y por la Comisión y solicitaron que se recibiera su
declaración oralmente durante la audiencia pública (supra Vistos 14). Por su parte, el Estado no
presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión (supra Visto 13).
5.
En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas y testigos y dictámenes periciales
ofrecidos por los representantes y el Estado, todos los cuales no han sido objetados, esta
Presidencia considera pertinente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de dieciséis presuntas
víctimas: Sabino Gualinga, Patricia Gualinga, Marlon Santi, Ena Santi, Franco Viteri y José
Gualinga (propuestos para ser escuchados en audiencia) y Sabine Bouchat, Bertha Gualinga,
3
Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se
refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación
del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la
recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el
auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.