14 requeridos por el señor Suárez Rosero. Por lo tanto, respecto de dichos rubros, la Corte circunscribirá su análisis al monto de los pagos requeridos. 51. El Estado no incluyó referencia alguna respecto de las medidas de reparación no pecuniaria en su ofrecimiento. Por esta razón, la Corte procederá a estudiar su procedencia, utilizando para ello los elementos de juicio que están a su disposición. VII BENEFICIARIOS DE LA REPARACIÓN 52. No existe controversia respecto de quienes habrán de ser considerados como beneficiarios de las medidas de reparación. El señor Suárez Rosero, la Comisión y el Estado han coincidido al señalar al primero, a la señora Ramadán Burbano y a la menor Micaela Suárez Ramadán como los beneficiarios. 53. La Corte estima que esta designación es acorde con su jurisprudencia constante y con los términos establecidos en el punto resolutivo séptimo de su sentencia de 12 de noviembre de 1997 y, por esta razón, designa a las personas citadas como beneficiarias de las reparaciones que habrá de ordenar en la presente sentencia. VIII HECHOS PROBADOS DURANTE LA ETAPA DE REPARACIONES 54. Con el propósito de determinar las medidas de reparación en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos que fueron probados en la sentencia de 12 de noviembre de 1997. Sin embargo, durante la presente etapa del procedimiento, las partes han allegado al expediente elementos probatorios para demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado los alegatos de las partes y los correspondientes elementos de prueba y declara probados los siguientes hechos: A) con respecto al señor Suárez Rosero a) cuando fue detenido, laboraba para la empresa “Challenge Air Cargo”, como encargado de supervisión y control de vuelos y percibía un salario mensual promedio de S/.676.853,35 (seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres sucres con treinta y cinco centavos), al cual ya se le ha hecho la deducción impositiva correspondiente. Dicho monto es equivalente aproximadamente a US$ 449.40 (cuatrocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos), calculado con base en el tipo de cambio del sucre a la fecha de detención del señor Suárez Rosero (infra f) (cfr. copia del contrato de servicios profesionales celebrado en la ciudad de Quito el 1 de marzo de 1991 entre Rafael Iván Suárez Rosero y la compañía Challenge Air Cargo; 16 comprobantes de egreso de la compañía Challenge Air Cargo, a nombre de Iván Suárez; declaraciones de impuesto a la renta de la compañía Challenge Air Cargo con fechas 26 de abril, 28 de mayo, 27 de junio, 29 de julio, 28 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre, 28 de noviembre y 30 de diciembre de 1991, 28 de enero, 28 de febrero, 30 de marzo, 28 de abril, 28 de mayo y 26 de junio de 1992;

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