12 41. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras). 42. La obligación de reparación establecida por los tribunales internacionales se rige, como universalmente ha sido aceptado, por el derecho internacional en todos sus aspectos: su alcance, su naturaleza, sus modalidades y la determinación de los beneficiarios, nada de lo cual puede ser modificado por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno (Véase, entre otros, Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 37; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra 40, párr. 16; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 40, párr. 42; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 40, párr. 86 y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra 40, párr. 49). VI CONSIDERACIONES PRELIMINARES 43. La Corte considera que es necesario estudiar previamente los efectos de la no presentación, por parte del Estado, de su escrito sobre reparaciones. 44. En el curso de la audiencia pública celebrada por el Tribunal, el señor Suárez Rosero, a través de sus representantes, manifestó que [a]l Estado ecuatoriano se le concedió un término para dar contestación a[l] escrito de reparaciones [presentado por el señor Suárez Rosero]. Posteriormente, la Ilustrada Corte, a través de su Presidente, le concedió un plazo adicional para dar contestación a ese escrito. Sin embargo, ni dentro del plazo inicial, ni tampoco dentro del plazo extendido, el Estado ecuatoriano presentó contestación alguna. […] Creemos que esta Corte debe aplicar un principio de Derecho Internacional, recogido tanto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como en el Reglamento de la Comisión, que determina en definitiva que si el Estado mantiene silencio, el fallo debe ser favorable. Evidentemente, salvo que existiera circunstancias que determinen lo contrario. 45. Al respecto, el Presidente manifestó que [l]a representación del señor Suárez Rosero tiene el derecho de hacer ese señalamiento en [la] audiencia, así como el Gobierno del Ecuador tiene derecho de presentar su argumento como parte de la etapa oral [… La] Corte valorará el argumento del Gobierno del Ecuador en el momento debido, como parte de la etapa oral del procedimiento. […] La Corte ha señalado que entiende que la etapa escrita del proceso ha sido concluida y que el escrito de reparaciones del Gobierno demandado no fue presentado dentro del plazo. La Corte entiende que el alegato oral ha sido presentado debidamente en esta audiencia. La Corte entiende que así se procede con base en su propio Reglamento, que permite que si una parte se

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