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c.
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la
menor Micaela Suárez Ramadán.
por unanimidad,
3.
Ordenar que el Estado del Ecuador pague, por concepto de
costas y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los
párrafos 101 a 112 de esta sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00
(seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Alejandro Ponce
Villacís y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su
equivalente en moneda ecuatoriana al señor Richard Wilson.
por unanimidad,
4.
Ordenar al Estado del Ecuador la aplicación de las siguientes
reglas a los pagos determinados en la presente sentencia:
a. el pago de salarios caídos ordenado en el punto resolutivo
segundo (apartado a), estará exento de cualquier deducción
distinta a la realizada por la Corte cuando hizo el cálculo
respectivo, de conformidad con el párrafo 55.A.a de la
presente sentencia; y
b. los pagos ordenados estarán exentos de cualquier gravamen
o impuesto existentes o que lleguen a existir en el futuro.
por unanimidad,
5.
Supervisar el cumplimiento de esta sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 20 de enero de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Máximo Pacheco Gómez
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