7 de asignación horaria del señor Richard Wilson, que comprende el tiempo asignado al caso del 2 de abril al 15 de junio de 1997 (fase de fondo) y del 6 de enero al 24 de febrero de 1998 (fase de reparaciones)); e g. información referente al tipo de cambio del sucre con respecto al dólar de los Estados Unidos de América (cfr. tres documentos en inglés, rotulados “OANDA: 164 Currency converter/Currency Conversion Result; http://www.oanda.com/cgi-bin/ncc”, referentes al tipo de cambio del sucre el día 31 de diciembre de 1993, 1994 y 1995, respectivamente). 21. Durante la audiencia pública sobre reparaciones, el señor Suárez Rosero presentó dos dibujos que había realizado durante su detención. 22. Los documentos presentados por el señor Suárez Rosero no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los tiene como válidos y ordena su incorporación al acervo probatorio del presente caso. 23. Durante la audiencia pública, el Estado aportó un documento sobre la determinación de las reparaciones en el presente caso y otros documentos referentes a reformas legislativas relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cfr. escrito del Estado del Ecuador de 10 de junio de 1998; copia del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 15 de octubre de 1997, número 173, páginas 1 a 4, que contienen el texto de la Ley No. 25 “Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos”; copia del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 18 de diciembre de 1997, número 218, páginas 1 y 3, que contienen el texto de la Ley No. 44 “Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos”; copia del Suplemento al Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 24 de diciembre de 1997, número 222, páginas 1 a 4, que contiene el texto de la Resolución No. 119-1-97 del Tribunal Constitucional”; copia del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 26 de marzo de 1998, número 284, páginas 1 a 3, que contienen el texto de la Ley No. 72 “Ley Interpretativa del inciso segundo del Artículo 105 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos”). 24. Durante la misma audiencia el señor Suárez Rosero, a través de sus representantes, manifestó su objeción a los documentos citados, basado en el hecho de que el Estado no presentó su escrito de reparaciones dentro del plazo señalado por el Presidente. 25. La Corte considera que el escrito presentado por el Estado no puede ser incorporado al acervo probatorio del caso, en razón de que contiene alegatos sustantivos y una propuesta para el pago de reparaciones. Por lo tanto, el Tribunal se ocupará posteriormente de definir la naturaleza jurídica de dicho escrito (infra 43 y ss.). En lo que se refiere a las copias de legislación y de una decisión judicial, presentadas por el Ecuador en el mismo acto, la Corte considera que su examen es útil para la determinación de las reparaciones en el presente caso y, por esta razón, ordena su incorporación en el acervo probatorio en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 44 del Reglamento, de acuerdo con el cual, en cualquier estado de la causa, el Tribunal podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil”. *

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