RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS
(COMUNIDAD INDÍGENA ZENÚ)
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) dictada el 19 de junio de 1998 mediante la cual resolvió:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de marzo de 1998.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente
Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel
Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José
Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez
Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada,
Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio
Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo, a fin de
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Nilson
Zurita regrese al Resguardo de la comunidad indígena Zenú de San Andrés de
Sotavento, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e
integridad física para evitarle daños irreparables.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación
de la presente Resolución, continúe presentando sus informes sobre las
medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2.
La Resolución de la Corte dictada el 29 de enero de 1999 mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente
Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel
Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José
∗
El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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