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la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina
García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan
Barrios.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: Roni Barrios, Roniex
Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret
Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi
Guzmán Barrios; Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y
Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert
Barrios, y Lorena Barrios.
4.
Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad a la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García, en los términos
del Considerando décimo séptimo de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones
necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a
trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más
tardar el 24 de octubre de 2005, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en
relación a los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está
adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad
personal de los beneficiarios de estas medidas provisionales.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de siete
días, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de quince
días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
9.
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su recepción.
10.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
al representante de los beneficiarios y al Estado.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la
presente Resolución.
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