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14.
La comunicación del representante de 16 de septiembre de 2005, en respuesta a la
nota de la Secretaría de 14 de septiembre de 2005, mediante la cual informó que “los
beneficiarios a quienes se les debe mantener las medidas de protección ordenadas por la
Corte el 29 de junio de 2005”, y los familiares de los beneficiarios a quienes se debe ampliar
dichas medidas son los siguientes:
1.
Orismar Carolina Alzul García, viuda de Luis Alberto Barrios, después de la muerte de su
esposo vive en la casa de su madre ubicada en la calle Principal del sector Las Casitas, casa sin
número del [p]ueblo de Guanayen, y que dicha medida de protección ampare a sus tres hijos
todos menores de edad de nombre Roni Barrios (10 años), Roniex Barrios (3 años), Luis Alberto
Barrios (4 meses);
2.
Juan Barrios, actualmente vive en la calle La Entrada del pueblo de Guanayen, casa sin
número y que la medida de protección ampare a su esposa de nombre Yelitza Lugo Pelaes y a
sus dos hijas de nombre Arianna Nazaret Barrios de un año de edad y Oriana Zabaret Barrios de
cuatro meses de edad;
3.
Eloisa Barrios, actualmente vive en la calle N.3, casa N. 53, sector El Huete, Cagua,
estado Aragua, y que dicha medida de protección ampare a todos los miembros de su familia
conformada Víctor Cabrera Barrios (mayor de edad), Beatriz Cabrera Barrios (mayor de edad),
Luimari Guzmán Barrios (12 años de edad) y Luiseydi Guzmán Barrios (8 años de edad);
4.
Maritza Barrios, residenciada en la calle Los Ilustres [,] casa sin número, sector Las
Casitas de Guanayen, y que la medida de protección ampare a todos los miembros de su familia
quienes viven con ella, estando la misma conformada por Caudy Barrios de 19 años de edad,
Wilmer José Barrios de 14 años de edad, Génesis Andreína Barrios de 13 años de edad, Víctor
Tomas Barrios de 6 años de edad y Geilin Alexandra Barrios de 7 años de edad;
5.
Elvira Barrios, residenciada en la calle Los Ilustres del sector Las Casitas del pueblo de
Guanayen, y que la medida de protección ampare al resto de su familia conformada por Darelvis
Barrios (20 años), Oscar Barrios (16 años), Elvis Sarais Barrios (14 años), Cirilo Robert Barrios
(10 años), Lorena Barrios (2 años).
Por último, el representante ratificó “la negación de aportar la dirección de habitación de los
otros miembros de la familia Barrios, ya que hasta la presente fecha el Estado […] no
ha[bría] mostrado suficiente interés en proteger sus vidas, [y] por lo tanto, no exist[iría] la
plena garantía que el Agente del Estado […] mantendr[ía] en reserva el lugar donde
actualmente viven esas personas”.
15.
El 4 de septiembre de 2005 venció el plazo correspondiente para la presentación del
quinto informe del Estado, el cual no ha sido recibido a la fecha de la presente Resolución.
16.
El escrito del representante de 21 de septiembre de 2005, mediante el cual informó
que el señor Caudy Barrios, beneficiario de las medidas provisionales, había sido detenido el
6 de septiembre de 2005 “sin orden judicial o motivo justificado” por “cuatro funcionarios
policiales uniformados y portando armas de fuego, destacados en el comando [del pueblo de
Guanayen].” Según el representante, el señor Caudy Barrios fue detenido en un calabozo,
obligado a despojarse de sus ropas, objeto de ofensas, amenazado de muerte, y “vejado, se
le prohibió consumir agua y alimentos, hacer sus necesidades fisiológicas, [y] comunicarse
con sus parientes mas cercanos”. Informó que los familiares del detenido “se movilizaron y
lograron que dos guardias nacionales se dirigieran […] hasta el comando policial del pueblo
de Guanayen, quienes pudieron persuadir a los funcionarios policiales que les entregaran al
detenido”. Los funcionarios policiales habrían asegurado al señor Caudy Barrios “que se
encargarían de que no gozara de ninguna medida de protección, que aunque tuviese medida
de protección de nada le iba a valer, insinua[ran] que lo matarían, [y fue] objeto de ofensas
de todo tipo”. Además, el representante indicó que no se abrió la averiguación penal de los
referidos hechos, y que lo anterior pone de manifiesto “el irrespeto e incumplimiento del
Estado […] de la Resolución dictada por la Corte Interamericana […] en relación a las
medidas de protección a favor de los beneficiarios.
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