10 18. Que la Corte observa con preocupación lo señalado por el representante en el sentido de que el “apostamiento de la [G]uardia [N]acional en las viviendas de [la señora Maritza Barrios y del señor Juan Barrios] no se está llevando a cabo, incumpliéndose con la Resolución dictada por la Corte [… el] 29 de [j]unio de 2.005” (supra Visto 7), por lo que este Tribunal considera que el Estado debe implementar las medidas que sean necesarias para que también sitúe la vigilancia viviendas de los indicados beneficiarios, como se ordenó en la Resolución emitida por la Corte el 29 de junio de 2005 (supra Visto 2). 19. Que esta Corte nota con preocupación que el 15 de julio y el 21 de septiembre de 2005 el representante informó acerca de los supuestos hostigamientos recibidos por los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, también beneficiarios de las medidas provisionales (supra Vistos 10 y 16), durante la vigencia de éstas. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 20. Que el Tribunal estima necesario que en el informe que deberá remitir Venezuela, de conformidad con la presente Resolución, se refiera a los hechos expuestos por el representante en sus comunicaciones de 20 de julio y 21 de septiembre de 2005 (supra Vistos 10 y 16), y a las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de estas medidas. 21. Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen y motivan el mantenimiento de las estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Reiterar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 a favor de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 2. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y

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