4 10. Inés Josefina Barrios, es madre de los niños Daniela Yoselin Ortiz Barrios de 11 años de edad, Edison Alexander Ortiz Barrios de 9 años de edad y Yohan Ramón Perozo Barrios de 4 años de edad. Todos viven con la madre. 11. Luisa del Carmen Barrios, casada, en la actualidad se encuentra embarazada (seis meses [de gestación]), no posee hijos. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de julio de 2005, mediante la cual solicitó al señor representante que ratificara a la Corte si, en efecto, las personas mencionadas en la lista presentada no requieren de la ampliación de las medidas provisionales, y concedió plazo hasta el 18 de julio de 2005 para la presentación de dicha información. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de julio de 2005, en el cual señaló que sus observaciones al informe del Estado de 28 de abril de 2005 “fueron presentadas como parte de su exposición oral durante la audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal el pasado 29 de junio [de 2005,] [… por lo que] no consider[ó] necesario formular observación adicional alguna a dicho informe.” Asimismo, la Comisión informó que los diversos procesos de investigación a los que hizo referencia el Estado durante la citada audiencia pública “y el escrutinio de su conformidad con los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana […], son materia de la petición 204/04, actualmente en trámite de fondo ante la Comisión”. 7. La comunicación del representante de 13 de julio de 2005, en la cual informó que “hasta la presente fecha no [ha] tenido respuesta del Estado […] en cuanto a las medidas de protección a la señora Maritza Barrios y [al] señor Juan Barrios[,…] incumpliéndose […] la Resolución dictada por la Corte [… el] 29 de [j]unio de 2.005”. 8. La nota de la Secretaría de 15 de julio de 2005, mediante la cual solicitó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), que en su próximo informe se refiriera a las medidas que ha implementado para proteger a todos los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y particularmente, a las medidas adoptadas para proteger a la señora Maritza Barrios y al señor Juan Barrios, también beneficiarios. 9. La comunicación del representante de 18 de julio de 2005, mediante la cual informó que “por requerimiento de la beneficiaria Eloisa Barrios […] solicita que las medidas de protección amparen a cada una de las personas mencionadas en la […] lista” presentada por el representante el 11 de julio de 2005 (supra Visto 4). Además, solicitó que “el apostamiento permanente de la guardia nacional incluy[a] a la señora Orismar Carolina Alzul García, viuda de Luis Alberto Barrios, quien continua viviendo en el sector Las Casitas del pueblo Guanayen, ya que la misma y sus sus tres niños […] no están exentos de atentados que pongan en peligro sus vidas”. Al respecto, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y al Estado un plazo de cinco días y diez días, respectivamente, para presentar las observaciones que estimaren pertinentes en relación con la información suministrada por el representante.

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