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orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
al término de las declaraciones de los testigos, el declarante a título informativo y los
peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
58.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la representante, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones
y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
5, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
48), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
sus declaraciones ante fedatario público:
A. Testigos
Propuestos por la representante
1) La pareja de J, quien declarará sobre la manera en que las alegadas acciones
del Estado objeto de este caso habrían afectado a J y a su proyecto de vida
junto con su pareja.
2) Susan Pitt, quien declarará sobre las circunstancias de J como asilada en el
Reino Unido y el impacto que habría tenido la separación de su familia en J y
en su familia. La testigo también hará referencia a los presuntos efectos que
habría causado para J las alegadas acciones del Estado peruano, respecto a
su nueva detención en Alemania, y la manera como dichas alegadas acciones
del Estado peruano habrían impactado en su proyecto de vida.
3) Martin Rademacher, quien declarará sobre la situación que habría afrontado J
en Alemania, en el contexto de su extradición, comentará aspectos del pedido
de extradición del Estado peruano relevante al presente caso, y describirá el
impacto que tuvo la presunta detención de J en ella y su familia.
Propuestos por el Estado
4) Nancy de la Cruz Chamilco, quien declarará sobre el examen médico realizado
a J, el resultado del mismo, el grado de lesiones y la ubicación de dichas
lesiones.