5 B. Desistimiento tácito del Estado de seis declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado en su escrito de contestación 11. El Presidente en ejercicio observa que, en el escrito de contestación, el Estado ofreció como prueba testimonial las declaraciones de Julia Eguía Dávalos, Joe Modica Boada, Luis Castro Sánchez, Eduardo Solís, Víctor Manuel Rodríguez Pérez y Hugo Rivera Roque. No obstante, dicho ofrecimiento no fue confirmado por el Estado en su lista definitiva de declarantes. Al respecto, el Presidente en ejercicio nota que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado confirme o desista del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal 3. Por tanto, esta Presidencia en ejercicio entiende que, al no confirmar dichas declaraciones en su lista definitiva, el Perú desistió de las mismas, en la debida oportunidad procesal. En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio toma nota de dicho desistimiento. C. Admisibilidad de una declaración testimonial ofrecida por el Estado en su lista definitiva de declarantes 12. El Estado ofreció, por primera vez, en su lista definitiva de declarantes la declaración testimonial de Oscar Manuel Arriola Delgado. Al respecto, la representante observó que dicho ofrecimiento era extemporáneo, además que su objeto concierne “temas que no son objeto del examen en el presente caso”. 13. El Presidente en ejercicio recuerda que el momento procesal oportuno para que el Estado proponga su prueba testimonial lo constituye el escrito de contestación4. La solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba5, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes6. Al respecto, el Presidente en ejercicio constata que el Estado no ofreció ninguna justificación en relación con el referido ofrecimiento extemporáneo. 14. Adicionalmente, el Presidente en ejercicio nota que el objeto propuesto para la declaración del señor Arriola Delgado guarda relación con el objeto ofrecido por el Estado para un testimonio conjunto de tres testigos en su escrito de contestación, de cuyas declaraciones desistió el Perú al no confirmarlas en su lista definitiva (supra Considerando 11). No obstante, el Presidente en ejercicio advierte que la inclusión del señor Oscar Manuel Arriola Delgado en la lista definitiva del Estado tampoco cumple con los requisitos necesarios para que proceda una sustitución en relación con los declarantes originalmente ofrecidos, conforme al artículo 49 del Reglamento (supra Considerando 9). Por tanto, ante la ausencia de un fundamento válido por parte del Estado, que justifique la presentación 3 Cfr., mutatis mutandis, Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución de 15 de febrero de 2013, Considerando sexto. 4 Cfr., mutatis mutandis, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012. Considerando décimo segundo. 5 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012. Considerando décimo segundo. 6 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2006, Considerandos vigésimo al vigésimo cuarto, y Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Considerando décimo segundo.

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