14 11. Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos 12. Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 13. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios y al Estado. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, que acompaña la presente Resolución. Sergio García Ramírez Presidente

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