VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar en favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
la presente Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso de Eloisa Barrios y
Otros, respecto de Venezuela, me veo en la obligación de dejar constancia, en el presente Voto
Concurrente, de una breve reflexión que me suscitan los hechos del cas d'espèce, así como de
otros casos recientes que han conllevado esta Corte a ordenar Medidas Provisionales de
Protección. En la actualidad, más de 11.000 personas (incluyendo miembros de comunidades
enteras), residentes en países de América Latina y el Caribe, encuéntranse bajo la protección
de medidas provisionales ordenadas por esta Corte3. Éstas últimas se han expandido y
asumido una considerable importancia en la última década, y se han transformado en una
verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. Y la Corte Interamericana, más que
cualquier otro tribunal internacional contemporáneo, ha contribuido significativamente para su
desarrollo tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho
Internacional Público contemporáneo.
2.
Siendo así, no deja de causarme profunda preocupación constatar que un notable
instituto jurídico, que ha salvado numerosas vidas y evitado otros daños irreparables a las
personas, - titulares de los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, - empiece a mostrarse insuficiente en ciertas situaciones-límite. Preocúpame
profundamente que, en los cinco últimos años, como consecuencia directa del mundo
crecientemente violento y deshumanizado en que vivimos, algunas personas que se
encontraban bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por ésta Corte, hayan, sin
embargo, sido privadas arbitrariamente de su vida.
3.
Ésto ha ocurrido, - paradójicamente, pari passu con la extraordinaria expansión de las
Medidas Provisionales de Protección bajo la Convención Americana, - no solamente en el
presente caso de Eloisa Barrios y Otros versus Venezuela (2005), sino también en los casos de
la Cárcel de Urso Branco versus Brasil (2004), en el caso de las Penitenciarías de Mendoza
3
.
Sólo en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo versus Colombia, son cerca
de seis mil los beneficiarios de las medidas; en el caso de la Comunidad de San
José de Apartadó versus Colombia los beneficiarios son más de mil doscientos;
en el caso de las Comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó versus Colombia, los
beneficiarios son más de dos mil; en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus
Brasil, casi 900 reclusos se benefician de las medidas; en el caso del Pueblo
Indígena Sarayaku versus Ecuador, son cerca de 1200 los beneficiarios; entre
varios otros casos.
4
.
A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la
jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista do
Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 13-25; A.A. Cançado
Trindade, "The Evolution of Provisional Measures of Protection under the CaseLaw of the Inter-American Court of Human Rights (1987-2002)", 24 Human Rights
Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003), n. 5-8, pp. 162-168.