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ocurridos contra el menor Rigoberto Barrios, para lo cual se le concedió plazo al Estado
hasta el 27 de enero de 2005.
8.
El escrito de la Comisión Interamericana recibido el 27 de enero de 2005, mediante
el cual comunicó que “fue informada que el 19 de enero del mismo año el menor Rigoberto
Barrios, beneficiario de las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 23 de noviembre
de 2004, murió en el Hospital Central de Maracay del Estado […] Aragua.” Agregó la
Comisión que el representante, en forma consistente, ha informado a ésta y a la Corte
sobre “la desprotección en que se encuentra la familia Barrios desde la muerte del señor
Narciso Barrios. Hasta la fecha, esta desprotección ha cobrado dos vidas más.” Además, la
Comisión señaló que “la repetición de los actos de hostigamiento, persecución y agresión
permite establecer que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para proteger a los
beneficiarios [...]”. Por último, la Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que “en
cumplimiento con sus obligaciones convencionales [otorgue] protección a los beneficiarios
de las medidas [...]; que informe urgentemente [...] sobre la implementación de las
medidas de protección e investigación”, y que convoque una audiencia pública.
9.
Los escritos del Estado recibidos el 31 de enero de 2005, mediante los cuales alegó
que se debe tomar en cuenta los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para cumplir
con su deber de garante del derecho a la vida de todos los ciudadanos, “aunque por razones
ajenas al Estado no se haya logrado evitar la muerte del joven Rigoberto Barrios”. Informó
sobre los hechos ocurridos al joven Barrios, y que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señora Rosa B. Giovanny Navas, fue
asignada para investigar el caso. El mismo 13 de enero de 2005, fecha en que la Fiscalía
recibió un escrito del señor Luis Aguilera, en el cual denunció que el menor “[...] había sido
abordado por dos (02) funcionarios policiales que le proporcionaron ocho (08) impactos de
bala [...]”, la Fiscal “ordenó [...] la práctica de diversas diligencias útiles y necesarias para
el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades [...]”. Igualmente, la
Fiscal entrevistó en el Hospital Central de Maracay a Rigoberto Barrios, previa autorización
de su representante legal, y requirió “la ubicación y citación de los testigos de los hechos
para ser entrevistados”.
10.
La comunicación del representante recibida el 10 de febrero de 2005, mediante la
cual informó que “el día miércoles 2 de febrero de 2005 el señor Pablo Solórzano, hermano
de la señora Eloisa Barrios, tuvo que salir urgentemente del sector Las Casitas del Pueblo de
Guanayen, lugar donde residía en compañía de su esposa Beneraíz De la Rosa y su pequeño
hijo de un (01) año de edad de nombre Danilo Solórzano, ante el peligro de ser asesinado
por funcionarios de la policía del estado Aragua, adscritos al comando de Guanayen[,...] que
desde el pasado primero de febrero de 2005, dos hombres vestidos de [civil] en carros
particulares a altas horas de la noche han visitado en varias oportunidades la calle donde
reside el señor Pablo Solórzano. [Los vehículos en los cuales se] desplazan los posibles
delincuentes no son conocidos en la comunidad, por [lo] que [sugirieron al señor Solórzano]
que se fuera a vivir a otro lugar, ante la posibilidad de que atenten contra su vida.”
11.
El escrito de la Comisión Interamericana de 15 de febrero de 2005, en el cual
comunicó que “fue informada que desde el 7 al 10 de febrero [de 2005] la familia Barrios ha
observado una serie de incidentes que hacen pensar que el riesgo a la vida e integridad
personal del señor Pablo Solórzano y el joven Caudy Barrios, ambos beneficiarios de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte, no solo no ha desaparecido sino que se ha