3 ocurridos contra el menor Rigoberto Barrios, para lo cual se le concedió plazo al Estado hasta el 27 de enero de 2005. 8. El escrito de la Comisión Interamericana recibido el 27 de enero de 2005, mediante el cual comunicó que “fue informada que el 19 de enero del mismo año el menor Rigoberto Barrios, beneficiario de las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 23 de noviembre de 2004, murió en el Hospital Central de Maracay del Estado […] Aragua.” Agregó la Comisión que el representante, en forma consistente, ha informado a ésta y a la Corte sobre “la desprotección en que se encuentra la familia Barrios desde la muerte del señor Narciso Barrios. Hasta la fecha, esta desprotección ha cobrado dos vidas más.” Además, la Comisión señaló que “la repetición de los actos de hostigamiento, persecución y agresión permite establecer que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para proteger a los beneficiarios [...]”. Por último, la Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que “en cumplimiento con sus obligaciones convencionales [otorgue] protección a los beneficiarios de las medidas [...]; que informe urgentemente [...] sobre la implementación de las medidas de protección e investigación”, y que convoque una audiencia pública. 9. Los escritos del Estado recibidos el 31 de enero de 2005, mediante los cuales alegó que se debe tomar en cuenta los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para cumplir con su deber de garante del derecho a la vida de todos los ciudadanos, “aunque por razones ajenas al Estado no se haya logrado evitar la muerte del joven Rigoberto Barrios”. Informó sobre los hechos ocurridos al joven Barrios, y que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señora Rosa B. Giovanny Navas, fue asignada para investigar el caso. El mismo 13 de enero de 2005, fecha en que la Fiscalía recibió un escrito del señor Luis Aguilera, en el cual denunció que el menor “[...] había sido abordado por dos (02) funcionarios policiales que le proporcionaron ocho (08) impactos de bala [...]”, la Fiscal “ordenó [...] la práctica de diversas diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades [...]”. Igualmente, la Fiscal entrevistó en el Hospital Central de Maracay a Rigoberto Barrios, previa autorización de su representante legal, y requirió “la ubicación y citación de los testigos de los hechos para ser entrevistados”. 10. La comunicación del representante recibida el 10 de febrero de 2005, mediante la cual informó que “el día miércoles 2 de febrero de 2005 el señor Pablo Solórzano, hermano de la señora Eloisa Barrios, tuvo que salir urgentemente del sector Las Casitas del Pueblo de Guanayen, lugar donde residía en compañía de su esposa Beneraíz De la Rosa y su pequeño hijo de un (01) año de edad de nombre Danilo Solórzano, ante el peligro de ser asesinado por funcionarios de la policía del estado Aragua, adscritos al comando de Guanayen[,...] que desde el pasado primero de febrero de 2005, dos hombres vestidos de [civil] en carros particulares a altas horas de la noche han visitado en varias oportunidades la calle donde reside el señor Pablo Solórzano. [Los vehículos en los cuales se] desplazan los posibles delincuentes no son conocidos en la comunidad, por [lo] que [sugirieron al señor Solórzano] que se fuera a vivir a otro lugar, ante la posibilidad de que atenten contra su vida.” 11. El escrito de la Comisión Interamericana de 15 de febrero de 2005, en el cual comunicó que “fue informada que desde el 7 al 10 de febrero [de 2005] la familia Barrios ha observado una serie de incidentes que hacen pensar que el riesgo a la vida e integridad personal del señor Pablo Solórzano y el joven Caudy Barrios, ambos beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, no solo no ha desaparecido sino que se ha

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