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denegación de justicia. El Estado no puede excusarse de prestar información sobre el
desarrollo y conclusiones de las referidas investigaciones, bajo la reserva dispuesta
en el artículo 304 del Código Procesal Penal, ya que es una utilización inadecuada de
la referida reserva;
e)
sólo después de que la Agente del Estado diera una entrevista sobre la
supuesta audiencia pública que se celebraría ante la Corte el 8 de marzo de 2005,
fueron presentadas las acusaciones, los días 1 y 6 de marzo de 2005, en contra de
los presuntos responsables de la muerte del señor Narciso Barrios;
f)
rechazó la afirmación del Estado de que “ciudadanos comunes han interpuesto
denuncias contra miembros de [la] familia [Barrios]”;
g)
la familia Barrios ha acudido a las instancias internacionales porque les han
“ajusticiado 4 miembros de su familia y continúan siendo víctimas de amenazas,
vejaciones, detenciones ilegales y se han visto obligados a abandonar sus hogares
por temor a nuevos hostigamientos”;
h)
la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,
mediante la cual ordenó la suspensión provisional de [cuarenta y seis] artículos del
Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado de Aragua, por considerar
que la policía de dicho Estado venía practicando detenciones de manera irregular,
evidencia la “conducta delictual de la mayoría de los funcionarios policiales del
[e]stado de Aragua, lo cual contradice el supuesto deber del Estado […] de velar por
la seguridad ciudadana, y la garantía de los derechos humanos”, e
i)
no procede la creación de la Brigada Especial, ya que el Estado “cuenta con 3
cuerpos de seguridad ciudadana […] que a su vez tienen cuerpos de investigación
criminal y custodia, sin embargo, en los casos de medidas de protección a las
víctimas […] estos cuerpos no están a la disposición de las autoridades judiciales” y
ya que “un grupo de jóvenes sin experiencia criminalística [no puede] lograr
resguardar la vida de la familia Barrios”.
28.
La audiencia pública sobre las medidas provisionales celebrada en la sede de la Corte
Interamericana el 29 junio de 2005, en la que comparecieron:
por la Comisión Interamericana:
Santiago Cantón, delegado, y
Víctor H. Madrigal Borloz, asesor;
por los representantes:
Luis Aguilera, representante, y
Eloísa Barrios, beneficiaria de las medidas provisionales;
por el Estado:
María Auxiliadora Monagas, Agente;
Nora Uribe Trujillo, Embajadora, y
Herly Peña, asesora.
29.
Los alegatos expuestos por la Comisión en la audiencia pública.