RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE FEBRERO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES
LUIS UZCÁTEGUI vs. VENEZUELA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002
relativa a las Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) en
favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique
Uzcátegui Jiménez.
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
[…]
2.
La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 mediante la cual presentó su primer
Informe sobre el “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de
2002] dictada por [la] Corte” en favor de Luis Uzcátegui Jiménez e informó que había
enviado comunicaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la
Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara lo conducente
para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales” y que el “Fiscal General de la
República […] inform[ó] que fue comisionado el Fiscal 1º del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón” con el propósito de dar cumplimiento a la
medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por la Corte en el
presente caso (supra Vistos 1).
3.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 20 de diciembre de 2002
al primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales, en las que indicó que
“considera fundamental que se impulsen todas las medidas necesarias para la plena
protección” del beneficiario, ya que, no se había efectuado acto oficial alguno por
Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que,
por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública de 17 de febrero de 2003,
por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents