3
11.
La comunicación por parte de la Comisión Interamericana de 30 de enero de
2003 mediante la cual indicó que “la residencia del Señor Luis Enrique Uzcátegui
Jiménez fue allanada el 23 de enero de 2003, sin orden judicial por las Fuerzas
Armadas Policiales (FAP) del Estado Falcón y fue ilegalmente detenido en la
Comandancia General de las FAP en la ciudad de Santa Ana de Coro, donde
permaneció hasta la mañana del lunes 27 de enero del presente año”.
12.
La comunicación de la Secretaría de la Corte de 31 de enero de 2003,
mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, trasladó al Estado el
ofrecimiento del testigo por parte de la Comisión (supra Vistos 9) con el objeto de
que presentara sus observaciones al respecto, y el escrito del Estado venezolano de
5 de febrero de 2003, mediante el cual indicó que “el Estado venezolano no tiene
ninguna objeción para que en la oportunidad en que se realice la audiencia pública,
se oiga [al testigo propuesto por la Comisión]”.
13.
La Resolución del Presidente de la Corte de 6 de febrero de 2003, mediante la
cual resolvió:
1.
Convocar a los representantes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y del Estado de Venezuela a una audiencia pública que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 10:30 horas
del día 17 de febrero de 2003, para recibir las declaraciones de los testigos
citados y con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre
los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas
Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana
Ríos y otros.
[…]
3.
Citar a Luis Uzcátegui para que, a partir de las 10:30 horas del día 17
de febrero de 2003, comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a rendir declaración testimonial sobre “el incumplimiento por parte
del Estado de las medidas dictadas por la Corte [y sobre] la falta de
investigación, la falta de protección policial, y las continuas amenazas y
hostigamiento por parte de agentes estatales [que ha recibido] desde la
emisión de medidas provisionales”.
[…]
6.
Solicitar al Estado de Venezuela que facilite la salida de su territorio y
la entrada al mismo [del señor Luis Uzcátegui, citado] por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial en
relación con las presentes Medidas Provisionales.
14.
La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 14
de febrero de 2003 mediante la cual indicó que el señor Uzcátegui Jiménez no
asistirá a “la […] audiencia pública a celebrarse en la sede de la Corte en Costa Rica
el día 17 de febrero de 2003 […] dado que no cuenta con la documentación
requerida” y solicitó a la Corte “aceptar como testimonio del mismo, su declaración
jurada”.
15.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 15 de febrero de 2003 mediante las
cuales indicó a la Comisión y al Estado que “en virtud de la premura con que dicha
comunicación se recibió en esta Secretaría, ésta será puesta en conocimiento de la
Corte Interamericana” en la reunión previa a la audiencia pública convocada para el
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