45. En efecto, el 29 de diciembre de 1997, el Teniente Rodríguez Piza acusó a Oscar Tabares ante la Justicia Militar de haber cometido un atentado en contra de la vida de sus superiores, lanzando una granada a la carpa en la que ellos dormían, para luego huir e unirse a la guerrilla, dando inicio a un proceso por tentativa de homicidio en su contra. En los días posteriores, el Ejército Nacional no solo no inició la búsqueda de Oscar Tabares luego de su alegada huida, sino que no alertó a sus familiares de su desaparición ni les prestó ayuda en su búsqueda. Por el contrario, en apoyo de la narrativa construida, se le otorgó información a la madre de la Oscar Iván Tabares, afirmando que su hijo había retirado dinero de su cuenta bancaria luego del 28 de diciembre de 1997, lo que posteriormente se demostró que no era cierto. 46. Adicionalmente, la Comisión nota que la Justicia Militar por su parte, pese a que la prueba recopilada apuntaba a lo contrario, siguió adelante con el proceso penal militar en contra de Oscar Tabares por tentativa de homicidio y ordenó librar orden de captura en su contra. Según la información aportada en dicho proceso se habría ofrecido, al menos a uno de los soldados testigos del hecho, su reincorporación a las fuerzas a cambio de concurrir a prestar testimonio. Solo a partir de diciembre del año 2006, casi 9 años después de ocurridos los hechos y de haber sostenido tal versión, la Justicia Penal Militar en dos instancias – mediante decisiones del Juzgado 6to de Primera Instancia de Brigadas y de la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar – finalmente determinó que la prueba rendida en el proceso era de tal fragilidad e inconsistencia que se hacía insostenible el cargo en contra de Oscar Tabares Toro. Pese a ello, y aún sin contar con evidencia consistente alguna, el Estado revivió dicha narrativa ante esta Comisión en sus observaciones finales sobre el fondo91. 47. De la misma manera, cuatro años después de que la madre de Oscar presentara una queja en contra del Ejército, en diciembre del año 2002 la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia también se sumó a la narrativa del Ejército y desestimó la queja. Pese a que ningún otro soldado resultó herido y que la evidencia recopilada no sustentaba la teoría del Ejército Nacional, en su decisión la Procuraduría afirmó que el incidente había sido “provocado” por Oscar Tabares, quien había intentado quitarles la vida a sus superiores “lanzando una granada mientras dormían” y que luego habría huido “para evitar ser judicializado”. Si bien, como se indicará en detalle en la sección siguiente la justicia ordinaria tardó casi un año en iniciar una investigación por la muerte o desaparición de Oscar Tabares y existen ciertos reparos sobre dicha investigación, a partir del año 2006, la justicia ordinaria por medio de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario destacó lo inverosímil del relato del Ejército Nacional y la seriedad de las incongruencias y contradicciones de la prueba proferida y decidió abrir un proceso en contra del Teniente Rodríguez Piza y el Cabo Rodríguez Rojas como posibles autores de la desaparición forzada de Oscar Tabares. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión destaca que, a la fecha, los familiares de Oscar Tabares aún no cuentan con información alguna sobre su suerte o paradero. En virtud de lo anterior, la Comisión estima que también se encuentra presente el tercer elemento constitutivo de la desaparición forzada. 48. Por lo tanto, la Comisión estima que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo ocurrido a Oscar Ivan Tabares Toro como una desaparición forzada. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado colombiano violó y continúa violando los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Iván Tabares Toro. Además, la Comisión concluye que el Estado violó el artículo I a) de la CIDFP en perjuicio de la misma persona, tomando en cuenta que, al momento de la ratificación de dicho instrumento por parte del Estado colombiano y hasta la fecha, la desaparición forzada de Oscar Tabares continúa cometiéndose. 91 Observaciones sobre el Fondo República de Colombia, párr. 48. 14

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