70. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1. Investigar a través de un plan de búsqueda adecuado y con resultados medibles en el tiempo, el destino o paradero de Oscar Iván Tabares Toro y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales del mismo. 2. Continuar con debida diligencia los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de la desaparición de Oscar Iván Tabares Toro y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables. 3. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el presente informe, incluyendo las medidas de satisfacción, el pago por el daño en el aspecto material e inmaterial, la implementación de un programa de rehabilitación, atención psicológica y psicosocial adecuada a los familiares de la víctima desaparecida. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, mediante i) la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, en particular respecto de la prohibición existente en el derecho internacional respecto de delito de desaparición forzada; y ii) la implementación de protocolos de investigación adecuados por parte de la Fiscalía para investigar de manera diligente tales crímenes. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en San Salvador, el Salvador a los 6 días del mes de diciembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 20

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