circunstancias ajenas, por lo que estimó que se configuraba una tentativa de homicidio y ordenó librar orden de captura en contra de Oscar Tabares. Sin perjuicio de lo anterior, con referencia a la declaración de la madre de Oscar Tabares, se ordenó remitir copias a la justicia ordinaria para la investigación de la desaparición de Tabares14. 19. Mediante fallo de 28 de diciembre de 2006, el Juzgado 6to de Primera Instancia de Brigadas decidió absolver a Oscar Iván Tabares Toro de los cargos que se le imputaron en el proceso15. Luego de analizada la evidencia recopilada, el Tribunal indicó: Un somero análisis crítico, serio e imparcial de la prueba testimonial acoplada, concluye sin el menor asomo de duda que las afirmaciones dirigidas a incriminar al procesado son demasiado frágiles e inconsistentes, sin capacidad para asegurar que Tabares Toro lanzó la granada que explotó cerca del cambuche de sus inmediatos superiores ni mucho menos que estuviera dirigida a atentar contra sus vidas16. 20. El recurso de apelación interpuesto en contra de dicha decisión fue rechazado el 28 de mayo de 2007, por la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, destacando que pese a que la prueba testimonial recabada era numerosa “al someterla a la balanza de la justicia no permite tener certeza del cargo presentado”, confirmándose por tanto la sentencia absolutoria17. ii. Procedimiento de queja en contra del Ejército Nacional tramitado ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia 21. El 19 de enero de 1998, la madre de Oscar Iván Tabares Toro, María Elena Toro, presentó una queja en contra del Ejército ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia, por la desaparición y presunta muerte de su hijo. En la declaración rendida al presentar la queja, la señora Toro indicó que el 6 de enero de 1998 había logrado ubicar al soldado Guanay Deibi quien le habría indicado que Oscar había lanzado una granada a dos de sus superiores el 28 de diciembre de 1997 a las 23.45 hrs. y que, después de ese incidente, había desaparecido. En otra conversación con el soldado Deibi el 14 de enero de 1998, éste le habría indicado que a Oscar lo habían asesinado la misma noche del incidente. Esto habría sido confirmado por otro soldado de nombre Jorge Luis, con quien la señora Toro se había comunicado telefónicamente el 18 de enero de 1998, quien le habría asegurado que el cuerpo de Oscar estaba en San Juanito. La señora Toro también indicó que en la Escuela de Artillería el Coronel Galvis le habría indicado que Oscar habría sacado dinero de su cuenta de Bancafé luego del incidente, pero luego se confirmó que dicha información no era verdadera18. 22. La queja y declaración antes referida fue ampliada por la señora Toro el 6 y 13 de febrero de 1998. En dichas ampliaciones manifestó que el soldado Carlos Andrés Narváez – refiriendo sus números de contacto – quien había sido expulsado del Ejército junto a otros siete soldados amigos de su hijo, le habría informado que luego de oír una explosión, Oscar Tabares gritaba “yo no fui, yo no fui” y luego había visto al Teniente Iván Rodríguez Piza sobre Tabares y se oyeron dos tiros, y que luego el Teniente desesperado habría movido la compañía y el cuerpo de Tabares habría quedado en la vereda Toledo19. Además, indicó que el Juez del móvil No. 1 de la Escuela de Artillería, que adelantaba la investigación militar por la granada supuestamente lanzada por Oscar, le habría confirmado que habían existido los tiros mencionados por Narvaez. También refirió Anexo 9. Decisión de 25 junio 1998, 47 Juzgado de Instrucción Militar. Anexo 12. Juzgado 6to de Primera Instancia de Brigadas. Bogotá D.C., diciembre 28 2006. Acompañado como Anexo No. 43 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011 (Decisión de 28 diciembre 2006, 6to Juzgado de Primera Instancia de Brigadas). 16 Anexo 12. Decisión de 28 diciembre 2006, 6to Juzgado de Primera Instancia de Brigadas, fojas 113. 17 Anexo 13. Fuerzas Militares de Colombia, Tribunal Superior Militar. Proceso No. 158580-XIV-F253-EJC. Bogotá D.C., mayo 28 2007. Acompañado como Anexo No. 44 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 18 Anexo 8. Declaración y Queja de María Elena Toro Torres ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, 19 de enero de 1998. Acompañada como Anexo No. 2 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 19 Anexo 14. Ampliación de Declaración de María Elena Toro ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, 6 de febrero de 1998. Acompañada como Anexo No. 3 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 14 15 5

Select target paragraph3