búsqueda de los restos de su hijo y los problemas que su hijo le había comentado tenía con el Teniente
Rodríguez Piza39. El 12 de julio de 2002 la señora Toro rindió nueva declaración ante la Fiscalía, ratificando lo
declarado anteriormente y clarificando que su viaje a San Juanito fue en marzo de 1998 y también describió
una serie de amenazas que había recibido y que le habría hecho mudarse de residencia cuatro veces por temor40.
El 13 de octubre de 2006, la señora María Elena Toro fue citada a ampliar su declaración ante la Fiscalía a fin
de entregar el pedazo de carpa que aún guardaba, con restos de sangre y apariencia de haber sido quemada,
declarado que lo había encontrado en San Juanito Meta en marzo de 199841. El 13 de agosto de 2009, la señora
Toro fue nuevamente citada a declarar, reiterando lo indicado en anteriores oportunidades42.
28. El 14 de diciembre de 1998 y 7 de febrero de 2000, también prestaron declaración ante la Fiscalía
familiares de Oscar Tabares que habían participado en su búsqueda junto a su madre, Iván de Jesús Toro Torres,
Holmar de Jesús Gallego Márquez y Ramiro Henao Echeverry, quienes detallaron su conocimiento de los
hechos, ratificando sustancialmente lo declarado por María Elena Toro ante las distintas autoridades43. Holmar
de Jesús Gallego Márquez, padre de crianza de Oscar a partir de 1980 y quien acompañó a su madre en las
diligencias de denuncia y búsqueda del desaparecido, amplió su declaración ante la Fiscalía el 11 de julio de
2002, aportando mayores detalles sobre la búsqueda, lo indicado por del Ejército respecto de que Oscar había
huido y que se había unido a la guerrilla y detalles de la visita a San Juan Meta en 1998, donde recuperaron una
carpa y objetos personales de Oscar y vieron un uniforme que dejaron en el lugar por temor44. También declaró
nuevamente ante la Fiscalía Iván de Jesús Toro Torres el 12 de julio de 200245.
29. Si bien la madre de Oscar Tabares solicitó en una serie de oportunidades la inspección del lugar donde se
encontraba el uniforme militar de camuflaje en San Juanito Meta 46 , la Fiscalía se excusó en una serie de
oportunidades de realizarla alegando, entre otros, la falta de autorización de la policía por “la problemática de
orden público en el país, en especial la región del Sumapaz y a la falta de recursos económicos para viáticos”47,
“circunstancias de orden público” 48 , o la falta de autorización de la Cuarta División del Ejército Nacional
alegando que era “necesario realizar una operación helicoportada, con un costo aproximado de 28,800 dólares,
suma que no puede sufragar el Ejército” 49 . Sin embargo, finalmente el 25 de septiembre de 2001, por
“considerar de gran importancia” establecer si se encontraban los restos óseos de Oscar Tabares en el sitio
indicado por su madre, la Fiscalía ofició al Inspector de Policía de San Juanito Meta que se desplazara a la vereda
de Toledo a fin de realizar tal diligencia. La CIDH deja constancia que la orden que instruye la búsqueda de los
restos señala que debía buscarse: “bajo una piedra de forma aplanada” e indica que “[a]l parecer el loquito del
Anexo 23. Fiscalía General de la Nación. Ampliación de Declaración de María Elena Toro. Medellín, 7 de febrero de 2000. Acompañado
como Anexo No. 14 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
40 Anexo 24. Declaración de María Elena Toro. Medellín, 12 de julio de 2002. Acompañado como Anexo No. 24 a las observaciones de fondo
de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
41 Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Diligencia de ampliación de declaración de María Elena Toro. Medellín, 13 de octubre de 2006.
Acompañado como Anexo No. 31 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
42 Anexo 25. Fiscalía General de la Nación. Ampliación de declaración juramentada de María Elena Toro. Medellín, 13 de agosto de 2009.
Acompañado como Anexo No. 38 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
43 Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Declaración de Iván de Jesús Toro Torres. Medellín, 14 de diciembre de 1998. Acompañado como
Anexo No. 12 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011; Anexo 27. Fiscalía General de la Nación. Declaración
de Holmar de Jesús Gallego Márquez. Medellín, 14 de diciembre de 1998. Acompañado como Anexo No. 13 a las observaciones de fondo de
la peticionaria de 15 de febrero de 2011; Anexo 28. Fiscalía General de la Nación. Declaración de Ramiro Henao Echeverry. Medellín, 7 de
febrero de 2000. Acompañado como Anexo No. 15 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
44 Anexo 6. Declaración de Holmar de Jesús Gallego Márquez. Medellín, 11 de julio de 2002. Acompañado como Anexo No. 23 a las
observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
45 Anexo 29. Declaración de Iván de Jesús Toro Torres. Medellín, 12 de julio de 2002. Acompañado como Anexo No. 25 a las observaciones
de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. Se deja constancia que la copia de la declaración acompañada resulta prácticamente
ilegible.
46 Anexo 30. Carta de 25 de septiembre de 2000 dirigida al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Acompañado
como Anexo No. 17 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011; Anexo 31. Carta de 31 de julio de 2001 dirigida
al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Acompañado como Anexo No. 19 a las observaciones de fondo de la
peticionaria de 15 de febrero de 2011.
47 Anexo 32. Fiscalía Metropolitana Santafé de Bogotá. Marzo 31 de 2000 No. 356/PMSB.SIJIN.ACRIM. Acompañado como Anexo No. 16 a
las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
48 Anexo 33. Fiscalía Bogotá. 31 de octubre de 2000. Oficio No. 025 UNDH Despacho. Acompañado como Anexo No. 18 a las observaciones
de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
49 Anexo 34. Dirección Central de Policía Judicial. Bogotá, agosto 29 de 2001. No. 0301/DIJIN.GRUHO.DRH. Acompañado como Anexo No.
20 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
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