5 prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas4. 14. Con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal observa que el Estado implementó medidas transitorias de protección a favor de Adrián Meléndez Quijano y sus familiares recién en el mes de diciembre de 2009. Asimismo, estima que existen elementos actuales de riesgo que hacen necesario el mantenimiento de las medidas provisionales a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano. 15. La Corte observa que de las manifestaciones hechas por las partes se desprende que existen acuerdos concretos celebrados entre éstas (supra Considerando 7) para la debida implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, por lo que la Corte considera conveniente se de un riguroso seguimiento a la ejecución de tales compromisos adoptados por el Estado y aceptados por los representantes. Al respecto, este Tribunal considera pertinente que el Estado informe de manera periódica, específica y detallada sobre la implementación de éstos a la Corte. 16. Este Tribunal advierte que el deber de implementar las medidas suficientes y necesarias para la debida protección de los beneficiarios corresponde al Estado en todos sus alcances. Estas deben ser aplicadas de manera inmediata en tanto éstas continúen vigentes, por lo que las mismas no deben cesar o ser suspendidas por ningún motivo y deben tomar en cuenta las diversas circunstancias imperantes para su implementación efectiva, lo cual implica brindar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación de las mismas. * * * 17. Mediante escrito de 29 de septiembre de 2009, los representantes refirieron que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado a partir del mes de agosto de 2007. En la audiencia pública, los representantes lo reiteraron. Por otra parte, en el escrito de 30 de noviembre de 2009, así como en la audiencia pública, informaron que el beneficiario licenciado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, hermano del señor Adrián Meléndez Quijano, falleció por causas naturales el día 14 de octubre de 2009. 4 Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando décimo octavo, y Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto.

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