3
4.
De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 12 de mayo y 26 de
noviembre de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con
el objeto de: a) proteger la vida y la integridad de los beneficiarios antes señalados
(supra Visto 1), y b) planificar e implementar las medidas con la participación de los
beneficiarios de las mismas o sus representantes.
5.
En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre
de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la
audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los
siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales
en el presente asunto.
6.
En relación con los hechos denunciados durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2009 en contra del señor Adrián Meléndez Quijano y las
señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez (infra Considerando 9),
el Estado señaló que adoptó medidas inmediatas, tales como: asignar un agente
policial para la seguridad del señor Adrián Meléndez Quijano, proporcionar un
número telefónico policial para brindar protección de emergencia, y realizar
patrullajes policiales en la zona de residencia y de trabajo de sus familiares, que son
beneficiarios de estas medidas. Además, señaló que la “Fiscalía General de El
Salvador rindió informe sobre dos expedientes de investigación abiertos con relación
a los nuevos hechos ocurridos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de
2009, así como la designación de un funcionario específico por cada expediente y la
formulación de las direcciones funcionales correspondientes[; s]in embargo, [la
Fiscalía General] no adelantó información sobre resultados [en las investigaciones]”.
A su vez, el Estado “recono[ció] que hay deficiencias en la investigación de los
hechos que han dado lugar a las presentes medidas de conformidad a la información
que […] ha presentado la Fiscalía General de la República y [reiteró estar] abiert[o] a
cualquier requerimiento [de] la Corte”.
7.
En relación con la implementación de las medidas, el Estado informó que en
la reunión realizada con los representantes el 27 de noviembre de 2009 se
acordaron, inter alia, las siguiente medidas de protección que serán implementadas a
partir de febrero de 2010: a) proporcionar personal de seguridad femenino con el
equipo de comunicación adecuado; b) la familia Meléndez Quijano participará en la
selección del personal de seguridad, así como en la definición del plan de las medidas
de seguridad, y c) en el caso de existir cambios en las medidas de seguridad se
informará previamente a la familia por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores y
el mismo, sólo se hará efectivo con la aprobación de la familia. Además, señaló que
realizará una reunión de alto nivel ministerial, a fin de solucionar las problemáticas
planteadas por los beneficiarios.
8.
Respecto a lo manifestado por los representantes en la audiencia pública
sobre el pago de gastos logísticos de las medidas (infra Considerando 10), el Estado
indicó que reconoce que “no es responsabilidad de la familia Meléndez Quijano cubrir
los gastos derivados de la seguridad, por lo que en ningún momento el Estado
justifica que deba hacerse de esa manera”. Por tanto, se comprometió a tomar
medidas para solventar en el corto plazo esta situación y tratará de hacer los
correctivos necesarios.
9.
Por su parte, los representantes informaron, inter alia, que en los meses de
octubre y noviembre de 2009 se presentaron supuestos hechos de amenazas contra
diversos beneficiarios, entre ellos: a) amenazas a través de llamadas telefónicas a la