RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014 CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAME VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Suriname (en adelante “Suriname” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, representantes y la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. los CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal” y “el Reglamento”). 2. Al someter el caso, la Comisión ofreció como prueba dos objetos de dictámenes periciales. Posteriormente, señaló que ambos objetos serían cubiertos por el Profesor Jeremie Gilbert, “Reader in Law” de la Universidad de East London, School of Law and Social Sciences 1. En su lista definitiva de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento realizado, y no solicitó hacer preguntas respecto de las declaraciones ofrecidas por las partes. 3. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron tres 1 La Comisión señaló que los objetos del peritaje consistían en: ¡) los estándares internacionales, y de derecho comparado que resulten relevantes, aplicables a situaciones de tensión entre el derecho de propiedad privada de personas no indígenas y el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, y ii) los estándares internacionales, y de derecho comparado que resulten relevantes, aplicables a situaciones de real o aparente tensión entre los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente. Respecto del primer objeto del peritaje, el experto ofrecerá a la Corte un modelo para analizar restricciones a derechos que tome en consideración y otorgue efectos particulares al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas. El experto, a su vez, indicará los posibles medios de compensación que un Estado tendría que activar en respuesta al resultado de su modelo de análisis de restricciones de derechos. En lo pertinente, el experto aplicará los estándares y el modelo de análisis propuesto a los hechos del presente caso.. En cuanto al segundo objeto del peritaje, el experto ofrecerá elementos de análisis que le permitan a la Corte Interamericana establecer el alcance de las obligaciones estatales en relación con el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas al momento de diseñar e implementar políticas e iniciativas de protección del medio ambiente.

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