35. En tercer lugar, con relación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad, en la presentación inicial ante la CIDH, el peticionario alegó que se encuentra detenido desde el 18 de noviembre de 1991 y el plazo de detención ha sido irrazonable; en consecuencia, se habría violado el derecho establecido en el artículo 7(5) de la Convención. En su réplica, el Estado alegó que el peticionario no había solicitado el beneficio de la excarcelación ante la jurisdicción interna. También advirtió que para efectos de la aplicación del artículo 7(5) de la Convención, el agotamiento de los recursos internos se refiere a los disponibles para recurrir la razonabilidad de la detención y no el tratamiento de la cuestión del fondo de la causa. Así mismo, que “la denegatoria del beneficio de la excarcelación no es definitiva por cuanto no precluye un nuevo tratamiento a instancia de parte”. 36. Posteriormente, durante el trámite del caso ante la CIDH, el peticionario informó en varias oportunidades que había solicitado la excarcelación bajo "caución juratoria" con fundamento en los artículos 379, inciso 6 en función del artículo 701 del Código Procedimientos en Materia Penal por cuanto se había excedido el plazo previsto en el artículo 1 y 7 de la Ley 24.390. 23 Todas sus solicitudes han sido rechazadas por las autoridades Judiciales. La Comisión ha considerado en casos anteriores que en Argentina una solicitud de excarcelación con fundamento en la falta de motivos que justifiquen la continuación de la detención preventiva constituye un recurso eficaz contra la duración de la misma. 24 A continuación, se expresan las diferentes oportunidades en que el señor Bayarri ha agotado el mencionado recurso y la posición del Estado con relación a los mismos: i. En la primera oportunidad, las partes informaron a la CIDH que el 30 de marzo de 1995 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo que no hizo lugar a la excarcelación. El peticionario interpuso el recurso extraordinario y éste también fue rechazado por la Cámara el 22 de junio de 1995. El Estado alegó el 5 de diciembre de 2000 que el peticionario no había agotado el remedio Federal previsto en la Ley 48, de tal manera que el más alto tribunal de la Nación decidiera sobre esta materia. ii. En la segunda oportunidad, las partes informaron a la CIDH que el 18 de diciembre de 1995, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la Capital Federal, denegó la excarcelación solicitada. El 25 de enero de 1996 la Cámara de Apelaciones Federal en lo Criminal y Correccional Federal declara mal concedido el recurso de apelación presentado por la defensa en razón de su interposición tardía. En nota del 10 de febrero de 1996, el Estado alegó que de la lectura de dicha resolución “surge que si bien el juez no acepta el argumento de la defensa en punto a la excarcelación fundado en una interpretación de la Ley 24.390, no lo es menos que no descarta la aplicación de la ley en su momento”. El Estado recordó que la citada norma legal dispone el cómputo doble de cada día de prisión preventiva en exceso de un período de dos a tres años y medio según el caso. El 5 de diciembre de 2000, el Estado alegó que la apelación que había interpuesto el peticionario había sido denegada por extemporánea. iii. El 23 de septiembre de 1998, el peticionario alegó que una nueva solicitud de excarcelación fue rechazada el 12 de septiembre de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia y que la misma fue arbitraria. La Cámara de Apelaciones correspondiente, el 31 de octubre de 1996 confirma la sentencia del tribunala quo. El 9 de diciembre de 1998, el Estado alegó que si el peticionario consideraba que había variado su situación con respecto 23 La Ley 24.390 fue sancionada en noviembre de 1994. Esta ley fue considerada como un avance por la Comisión, lo cual expresara en el Informe No 2/97, párr. 61, punto (i): “La CIDH expresa su reconocimiento al Estado por el significativo avance logrado con la aprobación de la ley que establece limites a la duración de la prisión preventiva.”. 24 Ver: Informe Nº 12/96, Argentina, Caso 11.245, decisión del 1º de marzo de 1996 e Informe Nº 2/97, Argentina, Casos 11.205, 11.236, 11.238, 11.239, 11.242, 11.243, 11.244, 11.247, 11.248, 11.249, 11.251, 11.254, 11.255, 11.257, 11.258, 11.261, 11.263, 11.305, 11.320, 11.326, 11.330, 11.499, Y 11.504, decisión del 11 de marzo de 1997. 12

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