35. En tercer lugar, con relación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser
puesto en libertad, en la presentación inicial ante la CIDH, el peticionario alegó que se encuentra
detenido desde el 18 de noviembre de 1991 y el plazo de detención ha sido irrazonable; en
consecuencia, se habría violado el derecho establecido en el artículo 7(5) de la Convención. En su
réplica, el Estado alegó que el peticionario no había solicitado el beneficio de la excarcelación ante
la jurisdicción interna. También advirtió que para efectos de la aplicación del artículo 7(5) de la
Convención, el agotamiento de los recursos internos se refiere a los disponibles para recurrir la
razonabilidad de la detención y no el tratamiento de la cuestión del fondo de la causa. Así mismo,
que “la denegatoria del beneficio de la excarcelación no es definitiva por cuanto no precluye un
nuevo tratamiento a instancia de parte”.
36. Posteriormente, durante el trámite del caso ante la CIDH, el peticionario informó en varias
oportunidades que había solicitado la excarcelación bajo "caución juratoria" con fundamento en
los artículos 379, inciso 6 en función del artículo 701 del Código Procedimientos en Materia Penal
por cuanto se había excedido el plazo previsto en el artículo 1 y 7 de la Ley 24.390. 23 Todas sus
solicitudes han sido rechazadas por las autoridades Judiciales. La Comisión ha considerado en
casos anteriores que en Argentina una solicitud de excarcelación con fundamento en la falta de
motivos que justifiquen la continuación de la detención preventiva constituye un recurso eficaz
contra la duración de la misma. 24 A continuación, se expresan las diferentes oportunidades en
que el señor Bayarri ha agotado el mencionado recurso y la posición del Estado con relación a los
mismos:
i. En la primera oportunidad, las partes informaron a la CIDH que el 30 de marzo de 1995 la
Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo que no hizo lugar a
la excarcelación. El peticionario interpuso el recurso extraordinario y éste también fue
rechazado por la Cámara el 22 de junio de 1995. El Estado alegó el 5 de diciembre de 2000
que el peticionario no había agotado el remedio Federal previsto en la Ley 48, de tal manera
que el más alto tribunal de la Nación decidiera sobre esta materia.
ii. En la segunda oportunidad, las partes informaron a la CIDH que el 18 de diciembre de
1995, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 6 de la Capital Federal, denegó la excarcelación solicitada. El 25 de enero de
1996 la Cámara de Apelaciones Federal en lo Criminal y Correccional Federal declara mal
concedido el recurso de apelación presentado por la defensa en razón de su interposición
tardía. En nota del 10 de febrero de 1996, el Estado alegó que de la lectura de dicha
resolución “surge que si bien el juez no acepta el argumento de la defensa en punto a la
excarcelación fundado en una interpretación de la Ley 24.390, no lo es menos que no
descarta la aplicación de la ley en su momento”. El Estado recordó que la citada norma legal
dispone el cómputo doble de cada día de prisión preventiva en exceso de un período de dos
a tres años y medio según el caso. El 5 de diciembre de 2000, el Estado alegó que la
apelación que había interpuesto el peticionario había sido denegada por extemporánea.
iii. El 23 de septiembre de 1998, el peticionario alegó que una nueva solicitud de
excarcelación fue rechazada el 12 de septiembre de 1996 por el Juzgado de Primera
Instancia y que la misma fue arbitraria. La Cámara de Apelaciones correspondiente, el 31 de
octubre de 1996 confirma la sentencia del tribunala quo. El 9 de diciembre de 1998, el
Estado alegó que si el peticionario consideraba que había variado su situación con respecto
23 La Ley 24.390 fue sancionada en noviembre de 1994. Esta ley fue considerada como un avance por la Comisión, lo cual
expresara en el Informe No 2/97, párr. 61, punto (i): “La CIDH expresa su reconocimiento al Estado por el significativo
avance logrado con la aprobación de la ley que establece limites a la duración de la prisión preventiva.”.
24 Ver: Informe Nº 12/96, Argentina, Caso 11.245, decisión del 1º de marzo de 1996 e Informe Nº 2/97, Argentina, Casos
11.205, 11.236, 11.238, 11.239, 11.242, 11.243, 11.244, 11.247, 11.248, 11.249, 11.251, 11.254, 11.255, 11.257,
11.258, 11.261, 11.263, 11.305, 11.320, 11.326, 11.330, 11.499, Y 11.504, decisión del 11 de marzo de 1997.
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