Comisión ha reconocido en casos anteriores que los recursos extraordinarios pueden constituir, en determinadas circunstancias, recursos adecuados que deben agotarse. 28 Sin embargo, fuesen o no éstas las normas que el Estado pretende invocar, la CIDH nota que no ha señalado de qué manera estos recursos podrían ser adecuados y efectivos a los fines de remediar la violación alegada por el peticionario.En efecto, la CIDH reitera que el Estado que alega la falta de agotamiento de los recursos internos tiene a su cargo probar la adecuación y efectividad de los recursos que considera que deben agotarse (ver párrafo 30 ut supra). En consecuencia, la Comisión estima que no es necesario analizar si los recursos invocados por el Estado son adecuados y efectivos para remediar la violación alegada por el peticionario según los principios señalados en el párrafo 27 ut supra. La Comisión concluye que con las sentencias de las Cámaras de Apelaciones correspondientes que conocieron en segunda instancia los recursos de excarcelación presentadas por el peticionario, respectivamente del 22 de junio 1995, 31 de octubre de 1996 y del 6 de marzo de 1997,el peticionario ha cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención con relación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad. b. Plazo de presentación 39. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana dispone que para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". De acuerdo con artículo 46(2)(c), ese requisito no se aplicará cuando “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. 40. Con relación a los siguientes recursos: a) la causa penal iniciada contra el peticionario por la comisión de diversos delitos; b) las investigaciones que se siguen para establecer la responsabilidad por las presuntas torturas; c) las investigaciones por la detención preventiva sufrida por el peticionario; y d) el recurso de retractación de confesión, la Comisión ha concluido en el acápite anterior que se configura la excepción a la regla de agotamiento de los recursos internos establecida en el artículo 46(2)(c). En razón de las circunstancias analizadas, la Comisión considera que el plazo de seis meses previsto en la Convención para la presentación de la petición no es aplicable en este punto. Con relación a la causa penal que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, en la que se le imputan diversos delitos al señor Bayarri, la Comisión ha concluido que se aplica la excepción prevista en el artículo 46(2)(a), y en consecuencia, tampoco es aplicable el requisito del plazo previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención. 29 indirecta a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de provincia hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 (hoy: inc. 12, art. 75) de la Constitución”. 28 La Comisión IDH, ha rechazado la excepción opuesta por el Estado con motivo de que no había demostrado su adecuación ni eficacia en el Informe Nº 104/99, Caso 11.400, Eolo Margaroli y Josefina Ghiringhelli de Margaroli, Argentina, decisión del 27 de septiembre de 1.999, párr. 54. En esa oportunidad señaló: “con relación al agotamiento del recurso extraordinario de inconstitucionalidad alegado por el Estado, la Comisión reconoce que en algunos casos los recursos de inconstitucionalidad, en principio de carácter extraordinario, constituyen remedios adecuados y efectivos de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en el presente caso el Estado no ha alegado ni demostrado que una decisión sobre la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley interna 21.499 y de la ordenanza 43.529/89 hubiera remediado de alguna manera las presuntas violaciones alegadas por los peticionarios”. 29 Sobre la renuncia del Estado en invocar la regla del plazo para interponer una petición, la Corte IDH ha señalado: “ese plazo depende del agotamiento de los recursos, es el Gobierno el que debe argüir el vencimiento del plazo ante la Comisión. Pero aquí vale, de nuevo, lo que ya la Corte afirmó sobre la excepción de no agotamiento de los recursos internos: De los principios de derecho internacional generalmente reconocidos resulta, en primer lugar, que se trata de una regla cuya invocación puede ser renunciada en forma expresa o tácita por el Estado que tiene derecho a invocarla, lo que ya ha sido reconocido por la Corte en anterior oportunidad (v. Asunto de Viviana Gallardo y otras, decisión del 13 de 14

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