14. La tercera solicitud de excarcelación del peticionario se fundó en 58 meses de detención
preventiva y fue denegada por el Juzgado de primera instancia el 12 de septiembre de
1996. Dicha resolución considera que “la situación del procesado Bayarri, no sólo no ha variado
sustancialmente, sino que encontrándose la causa en condiciones de recibirse a pruebas, puede
vislumbrarse la conclusión de la misma y en consecuencia, no se justifica su libertad anticipada”.
Esta decisión fue confirmada el 31 de octubre de 1996 por el tribunal de segunda instancia, con
fundamento en que las características del ilícito, las condiciones personales del procesado y el
monto de la pena requerido en la acusación fiscal, “llevan a presumir con fundamento que de
otorgarse su libertad por esta vía eludirá la acción de la justicia”.
15. El peticionario alega que ejerció la opción por el procedimiento oral previsto en el nuevo
Código de Procedimiento Penal, Ley 23.984, pero fueron rechazados por el Juez en la decisión
antes mencionada. Aduce que no pueden existir razones válidas que puedan hacer inferir al Juez
que en caso de que obtenga la libertad pueda evadir la acción de la justicia y renuncie a todas las
actuaciones judiciales sostenidas durante ocho años. Tampoco existe la posibilidad de que
intimide a algún testigo, al tomar en cuenta que fue objeto de un solo acto de reconocimiento de
personas, y sólo una de las víctimas le reconoció pero luego ésta no se presentó a declarar una
vez que se dio inicio a la etapa de pruebas en la causa. Por ello, considera que tampoco tiene
sentido inferir que pueda intimidar a otra persona. La cuarta solicitud de excarcelación fue
presentada el 9 de enero de 1997 y rechazada por el tribunal de primera instancia al día
siguiente. El 6 de marzo de 1997, la Cámara de Apelaciones correspondiente confirmó la decisión
del tribunal a quo.
B.
El Estado
16. El Estado alegó que el caso es inadmisible por las razones que se señalan a continuación. En
primer lugar, en cuanto a la detención, el Estado señala que “[d]e conformidad con las
constancias de la causa, el peticionario ue efectivamente detenido el 19 de noviembre de 1991 en
Pedro de Mendoza y Ministro Brin, Capital Federal”. Asimismo, indica que el 20 de diciembre de
1991, la detención de Juan Carlos Bayarri, Sargento 1º retirado de la Policía Federal Argentina,
fue convertida en prisión preventiva. El fundamento de la misma es el siguiente: “por
encontrárselo prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita en concurso real con
secuestro extorsivo reiterado en cinco oportunidades”. La comisión de estos delitos habría sido
reconocida en declaración indagatoria que confirma una declaración escrita en sede judicial.
17. En relación con la causa que se adelanta por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad en
perjuicio del peticionario, el Estado alegó que actualmente se tramita ante el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, localizado en la
misma Provincia. El 7 de mayo de 1997, se había dictado un sobreseimiento provisional en la
causa que fue apelado por el Fiscal y solicitó que se llevaran a cabo las medidas de pruebas
solicitadas por el particular damnificado, a lo que hizo lugar la Cámara de Apelaciones
competente. Actualmente la causa se encuentra en pleno trámite a instancias del Juez, ya que por
vicios formales no se tuvo persona alguna como particular damnificado. 4
18. Con relación a las torturas, el Estado sostiene, de una parte, que en el informe sobre el
examen médico realizado a Bayarri en el momento de la detención no consta elemento alguno
relacionado con la perforación de tímpano; y de otra, que esos hechos no fueron denunciados al
Juez que dirigió la diligencia de indagatoria. Asimismo, el Estado argumenta que en este aspecto
no se han agotado los recursos internos, toda vez que existen causas promovidas por el
peticionario en trámite ante funcionarios judiciales ajenos al proceso y a cuyas órdenes se
encuentra privado de su libertad .Por esta razón, no corresponde considerar que se encuentra
4 El Estado cita el artículo 87 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
4