6
b) pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de
la Sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses
contado a partir de su notificación (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de la presente
Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el cual establece que el
Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a
la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que
reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo
previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que
mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el
cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser
elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la Sentencia (punto resolutivo
sexto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, establecidas en sus puntos
resolutivos séptimo y octavo, de conformidad con los Considerandos 11 y 15 y el
punto declarativo primero de la presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo ordenado en el punto
resolutivo noveno de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas de 6 de agosto de 2008, que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir la reparación ordenada por este Tribunal en el punto
resolutivo sexto de dicho fallo, que se encuentra pendiente de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal.
4.
Continuar supervisando el punto resolutivo sexto de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, que
se encuentra pendiente de cumplimiento.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de
México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
la víctima.