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18.
El escrito de 20 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión indicó “no t[ener]
observaciones que realizar” a las listas definitivas de los representantes y del Estado, así como
respondió a las objeciones del Estado en contra del perito propuesto por ésta (supra Visto 17).
19.
El escrito de 20 de febrero de 2014, mediante el cual el perito propuesto por los
representantes respondió a las objeciones del Estado en su contra (supra Visto 17).
20.
El escrito de 21 de febrero de 2014 y su anexo, mediante los cuales los representantes
presentaron sus observaciones a las objeciones del Estado en contra de dos peritos propuestos
por éstos (supra Visto 17), así como remitieron la hoja de vida del perito propuesto Heraclio
Herrera Robles.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento
del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en sus listas definitivas.
3.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas,
esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar
su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que
serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión.
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento de
prueba ofrecida por los representantes, el Estado y la Comisión; b) las objeciones del Estado
acerca del objeto de un peritaje ofrecido por los representantes (y la admisibilidad de dicho
peritaje); c) las objeciones del Estado respecto de un peritaje propuesto por los
representantes; d) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana (y objeciones del Estado acerca del objeto de dicho peritaje); e) la prueba
testimonial ofrecida por el Estado; f) la prueba testimonial ofrecida por los representantes, g)
la necesidad de un traductor o intérprete, h) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir; i) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte; y
j) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A) Desistimiento de prueba ofrecida por los representantes, el Estado y la
Comisión
5.
Esta Presidencia constata: a) que en su escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos propuestos Félix Mato y Ricardo
González; b) que en su primer escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración del
perito propuesto Feliciano Sanjur, y c) que la Comisión en su escrito de sometimiento del caso
solicitó el traslado de un dictamen pericial “a ser rendida por el perito José Aylwin en el caso
12.548 (Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras) en caso de que
sea aceptada por el Tribunal en el momento procesal oportuno”.
6.
Sin perjuicio de lo anterior, al presentar sus respectivas listas definitivas de
declarantes, los representantes, el Estado y la Comisión no se refirieron a dichas pruebas
(supra Considerando 5). De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento
procesal oportuno para que la Comisión y las partes confirmen o desistan del ofrecimiento de
las declaraciones realizadas en sus respectivos escritos es en la lista definitiva solicitada por el