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fallos, y el cumplimiento de éstos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería
inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que
hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos
humanos consagrado en la Convención 7.
9.
Que la Corte tiene el poder inherente a sus atribuciones de emitir, a petición de parte o
motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las medidas de reparación por ella
ordenadas, en virtud de que es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de sus decisiones.
10.
Que la Resolución de 22 de noviembre de 2002 fue emitida dentro del ámbito de la
competencia de la Corte de supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de
2001, con el propósito de obtener información que permita determinar el grado de
cumplimiento de dicho fallo y de indicar ciertas pautas generales que permitan resolver asuntos
relativos a la ejecución de las medidas de reparación ordenadas en dicha sentencia, respecto de
los cuales existía controversia entre las partes.
11.
Que, en ejercicio de su función de supervisión del cumplimiento de su sentencia, la
Corte ha tomado nota de las observaciones del Estado expuestas en su escrito de 27 de febrero
de 2003, relativas, inter alia, a: la determinación de los salarios caídos y demás derechos
laborales, el pago de intereses moratorios respecto de las indemnizaciones por concepto de
daño moral, el gravamen al pago de las indemnizaciones, y el cumplimiento del punto
resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, por lo que serán consideradas por
el Tribunal al evaluar el cumplimiento de la sentencia. Igualmente, la Corte tomará en
consideración las posteriores observaciones al referido escrito del Estado presentadas por la
Comisión Interamericana, CEJIL y algunas víctimas.
12.
Que el escrito del Estado de 27 de febrero de 2003 no corresponde al informe
detallado sobre el cumplimiento de la sentencia que debe presentar, a más tardar el 30 de junio
de 2003, de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo décimo de la Resolución de
la Corte de 22 de noviembre de 2002. En consecuencia, las observaciones formuladas por el
Estado en el referido escrito no lo eximen de presentar el informe detallado solicitado por el
Tribunal.
13.
Que, en el ejercicio de su competencia y conforme a su práctica constante, la Corte
tiene la facultad de continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001.
POR TANTO:
Cfr. Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de febrero de 2003, considerando decimotercero; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra
nota 4, párr. 19; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 73; Caso Benjamin y otros.
Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 73; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 82.
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