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solicitado por la Secretaría (supra Visto 17). En dichos escritos indicaron, inter alia,
que el Estado no había adoptado las medidas ordenadas por la Corte a favor del señor
Fleury y que éste era sujeto de amenazas y vigilancia y relató algunos incidentes al
respecto. Además, indicaron que el señor Fleury seguía trabajando “normalmente”
para la Commission Épiscopale Nationale Justice et Paix.
19.
El escrito de 5 de marzo de 2007, mediante el cual la Comisión presentó sus
respectivas observaciones, en respuesta a lo solicitado (supra Visto 20), mencionó,
inter alia, que “no podía presentar a la Corte ninguna información adicional o
independiente en relación con los incidentes [relatados por el señor Lysias Fleury]” y
consideró que era pertinente mantener las medidas de referencia.
20.
La nota de la Secretaría de 14 de marzo de 2007, mediante la cual informó que
no había recibido información alguna por parte del Estado y le solicitó, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, que presentara sus observaciones a los escritos
presentados por el señor Fleury, sus representantes y la Comisión, así como cualquier
otra información relevante para que el Tribunal pudiera evaluar la pertinencia de
mantener dichas medidas, a más tardar el 28 de marzo de 2007.
21.
La nota de la Secretaría de 19 de abril de 2007, mediante la cual indicó que la
información solicitada al Estado no había sido remitida y le solicitó, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, que la remitiera a más tardar el 27 de abril de 2007.
22.
La nota de la Secretaría de 20 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión que informara a la Corte, a más
tardar el 31 de agosto de 2007, sobre el estado procesal en que se encontraba el
presente asunto en el trámite ante aquélla.
23.
La comunicación de 30 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión
informó que “el caso número 12.459 se [encontraba] en trámite en etapa de fondo
ante la Comisión Interamericana”.
24.
La nota de la Secretaría de 9 de abril de 2008, mediante la cual indicó que no
había recibido información del Estado y, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la
Corte, le solicitó que la remitiera a más tardar el 22 de abril de 2008.
25.
Las notas de la Secretaría de 7 de julio de 2008, mediante las cuales informó
que la información solicitada no había sido remitida por Estado y solicitó, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, a la Comisión y al señor Fleury o sus
representantes que presentaran, a más tardar el 17 de julio de 2008, toda la
información relevante para que el Tribunal pudiera evaluar la pertinencia de mantener
dichas medidas, particularmente si, en los términos del articulo 63.2 de la
Convención, se mantenía una situación de extrema gravedad y urgencia y que haga
necesario evitar daños irreparables al beneficiario de las medidas.
26.
El escrito de 17 de julio de 2008, mediante el cual la señora Katherine Fait de
l’International Human Rights Clinic d’American University, identificándose como
representante del señor Lysias Fleury, solicitó una prórroga de dos semanas para
presentar sus observaciones sobre las medidas provisionales de referencia.
27.
La nota de la Secretaría de 23 de julio de 2008, mediante la cual hizo constar
que en el expediente de las medidas provisionales el señor Fleury había sido
representado hasta ese momento por la Commission Épiscopale Nationale Justice et