3 hijos de la señora María Oliva Calle, víctimas menores de edad, con destino específico a la compra de una vivienda. 8. El escrito de 26 de julio de 2010, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe del Estado y cierta información requerida en la resolución de 7 de julio de 2009. 9. Las comunicaciones de 23 de agosto, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales los representantes, el Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, se refirieron a la solicitud presentada al Tribunal por los representantes para que el Estado realice un pago adicional para la adquisición de una vivienda para tres víctimas menores de edad. 10. La Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 11. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 25 de febrero de 2011 durante el XC Período Ordinario de Sesiones de la Corte2. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones3. 2 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Forero Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacionalización de Vivienda; César Vegara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención a Población Desplazada-Acción Social; Paulina Gómez Borda, Encargada de Negocios a.i., de la Embajada de Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; Orlando Páez Barón, Inspector General de la Policía Nacional; John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional; y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. Además, comparecieron: b) por la Comisión Interamericana, Lilly Ching Soto, asesora; y c) por los representantes: John Arturo Cárdenas Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza; y María Victoria Fallon Morales, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH). 3 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C. No. 104, párr. 131; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010,

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