6
14.
En cuanto a la situación informada al Tribunal respecto al señor José Marcelino
Barrera Sucerquia e indicada en el párrafo considerativo 64 de la Resolución de la Corte de
7 de julio de 2009, el Estado indicó que fue pagada la indemnización a su favor mediante
Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007. Adicionalmente, los representantes
informaron que “una vez [tuvieron] conocimiento de la supuesta discrepancia del [señor]
Marcelino con lo recibido por él y lo pagado al Grupo Interdisciplinario de Derechos
Humanos por concepto de honorarios, [le contactaron] para conocer directamente su
versión”. Al respecto, los representantes informaron que el señor Marcelino les explicó que
otra beneficiaria, la señora Rosa Posada, le había indicado que en “el 2005 habían pagado
una plata” y que reclamara porque a él no se le habían entregado. Finalmente, en relación
con todas esas discrepancias, los representantes indicaron que el señor Barrera Sucerquia
indicó “que le había parecido bien [el pago de honorarios] y que no sabía que lo del 2005
era por una demanda dentro del país que él nunca hizo”. Los representantes adjuntaron una
declaración del señor Barrera ante notario de fecha 9 de marzo de 2010, donde consta lo
afirmado7.
15.
En relación con las discrepancias acerca de las indemnizaciones recibidas por la
beneficiaria Rosa María Posada George, el Estado indicó que informó a la beneficiaria,
mediante oficio de 9 de junio de 2008, acerca de los valores que había pagado por la
muerte del señor Marco Aurelio Aleiza. Los representantes por su parte, indicaron que la
señora Posada es analfabeta y que, “movida por odios y problemas con la esposa y los hijos
del [señor] Aurelio Aleiza –padre de sus hijos- ha firmado con su huella digital varios
memoriales enviados a la […] Corte por alguien desconocido, manifestando que el abogado
que tramitó los procesos internos no le pagó lo que le correspondía”. Los representantes
indicaron que a la señora Posada se le cobró el 30% de honorarios, de conformidad con el
acuerdo oral previo que, según los representantes, la beneficiaria pretendería desconocer.
16.
Respecto de la señora Mercedes Barrera, cuyas indemnizaciones se fijaron en la
Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008 emitida por el Ministerio de Defensa, el Estado
informó que el monto fue depositado en una cuenta bancaria para que sus herederos
puedan solicitar su entrega, gestión que hasta la fecha no se habría realizado. En la
audiencia privada, los representantes indicaron que los herederos de la señora Mercedes
Barrera no han podido tener acceso al monto depositado a su favor porque la Tesorería del
Ministerio de Defensa no lo permitiría sin el correspondiente trámite sucesorio, lo cual, en su
opinión, es imposible de cumplir puesto que, por la forma en que ocurrieron los hechos, no
existen certificado de defunción de la víctima ni otros documentos necesarios para esos
efectos. Los representantes propusieron durante la audiencia privada que el Estado asuma
la obligación de expedir el registro civil de defunción de la señora Mercedes Barrera para
poder dar cumplimiento al requisito de seguir el trámite sucesorio. El Estado no se refirió a
la dicha propuesta.
17.
En relación con el depósito de indemnizaciones establecidas a favor de menores de
edad, el Estado informó que: a) entregó, a sus respectivos representantes, los rendimientos
financieros generados a favor de Juan Carlos Calle Fernández, Deysi Tatiana Calle
Fernández, Johan Daniel Calle Fernández, Cristian de Jesús Calle Fernández, y Juan Felipe
Zuleta Cossio; b) respecto de Nelson Adrián Palacio Jaramillo, Francisco Daniel Córdoba,
Eliana Julliet Gutiérrez Jiménez, y Juliana Andrea Gutiérrez Jiménez tienen a la fecha el
capital depositado a su favor y los intereses generados; y c) entregó los valores
determinados a favor de William Alejandro Villa Henao, Omar Alveiro Calle Fenández, Carlos
7
Cfr. declaración extraproceso No. 00.1641 de 9 de marzo de 2010 rendida por el señor José Marcelino
Barrera Sucerquia (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folios 1177 y 1178).