sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa 73. De lo anterior se
desprende que, en el sistema interamericano, existe un control dinámico y complementario
de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y garantizar los derechos
humanos, conjuntamente entre las autoridades internas (primariamente obligadas) y las
instancias internacionales (en forma complementaria), de modo que los criterios de decisión,
y los mecanismos de protección, tanto los nacionales como los internacionales, puedan ser
conformados y adecuados entre sí. Así, la jurisprudencia de la Corte muestra casos en que se
retoman decisiones de tribunales internos para fundamentar y conceptualizar la violación de
la Convención en el caso específico74; en otros casos se ha reconocido que, en forma
concordante con las obligaciones internacionales, los órganos, instancias o tribunales internos
han adoptado medidas adecuadas para remediar la situación que dio origen al caso 75; ya han
resuelto la violación alegada76; han dispuesto reparaciones razonables77, o han ejercido un
adecuado control de convencionalidad78. En este sentido, la Corte ha señalado que la
responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después
de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un
derecho, y de reparar por sus propios medios los daños ocasionados 79. En consecuencia, el
Tribunal ha establecido que los Estados no son internacionalmente responsables cuando han
reconocido la comisión de un hecho ilícito internacional, han cesado la violación, y han
reparado las consecuencias de la medida o situación que lo configuró80.
92. En el presente caso, la Corte advierte que la decisión de la Corte Suprema de Chile de
29 de mayo de 2018 reconoció la violación a la libertad de expresión y ordenó dejar sin efecto
la sanción impuesta al señor Urrutia Laubreaux. Dicha sanción fue posteriormente eliminada
de la hoja de vida del Juez Urrutia Laubreaux.
93. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que el control de convencionalidad ha sido
concebido como una institución que se utiliza para aplicar el Derecho Internacional, en este
caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención
Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal 81. El control de
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 66, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
103.
73
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra,
párrs. 143, 196, 200, 203, 206, 209, 220, 221, 225, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 167.
74
Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 103, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 167.
75
Véase, por ejemplo, Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párrs. 97 a 115, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 80
76
Véase, por ejemplo, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párrs. 334 a 336, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 80.
77
78
Véase, por ejemplo, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
Serie C No. 221, párr. 239, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 100.
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra,
párr. 143, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 167.
79
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 96, y Caso Rosadio
Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 167.
80
Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos,
incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la
Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y
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